por el cual se fusiona el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana en el Fondo Rotatorio del Ejército Nacional, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2005-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las otorgadas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 2º de la Ley 790 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 189 numeral 15 le otorga al Presidente de la República, la facultad de suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos del orden nacional de conformidad con la ley;

Que el artículo 2º de la Ley 790 de 2002, faculta al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, para disponer la fusión de entidades u organismos administrativos del orden nacional, con objetos afines, creados, organizados o autorizados por la ley que cumplan con los presupuestos previstos en la misma;

Que de conformidad con los estudios técnicos de conveniencia y oportunidad, se concluyó que teniendo en cuenta el objeto y funciones que los Fondos cumplen, estos se encuentran incursos en la causal contenida en los literales a) y d) del artículo 2º de la Ley 790 de 2002,

DECRETA:

CAPITULO I

Fusión, denominación, naturaleza jurídica, ingresos y patrimonio

Artículo 1º. Fusión de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares. Fusiónense los establecimientos públicos Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, en el Fondo Rotatorio del Ejército Nacional.

A partir de la entrada en vigencia del presente decreto el Fondo Rotatorio del Ejército Nacional se denominará Agencia Logística de las Fuerzas Militares.

Artículo 2º. Naturaleza jurídica. La Agencia Logística de las Fuerzas Militares, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente.

Artículo 3º. Domicilio. La Agencia Logística de las Fuerzas Militares tiene como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá tener regionales, seccionales, dependencias operativas y administrativas, en cualquier lugar del territorio nacional y en el extranjero, de acuerdo a las necesidades de la entidad, previa aprobación del Consejo Directivo.

Artículo 4º. Patrimonio. El patrimonio de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, está constituido por:

Artículo 5º. Ingresos. Los ingresos de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, están constituidos por:

CAPITULO II

Objeto y funciones generales

Artículo 6º. Objeto. La Agencia Logística de las Fuerzas Militares tiene por objeto ejecutar las actividades de apoyo logístico y abastecimiento de bienes y servicios requeridos para atender las necesidades de las Fuerzas Militares.

Artículo 7. Funciones Generales. La Agencia Logística de las Fuerzas Militares tendrá las siguientes funciones:

9 Administrar y explotar predios, instalaciones, industrias, maquinaria, equipos, granjas agropecuarias y demás negocios derivados de su objeto.

CAPITULO III

Organos de dirección y administración

Artículo 8º. Dirección y administración. La Dirección y administración de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General, quienes desempeñarán sus funciones en los términos establecidos por la Constitución Política, la ley, el presente decreto, los estatutos internos y demás normas reglamentarias.

Artículo 9º. Consejo Directivo. La Agencia Logística de las Fuerzas Militares tendrá un Consejo Directivo integrado por:

Parágrafo 1º. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o de su delegado, presidirá el Consejo Directivo el Oficial más antiguo que forme parte del mismo.

Parágrafo 2º. El Director General de la entidad asistirá al Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto.

Parágrafo 3º. El Subdirector General de la entidad hará las veces de Secretario del Consejo Directivo.

Artículo 10. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:

Artículo 11. Director General. La Dirección General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal de la entidad, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y cumplirá las funciones establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias y en especial las señaladas en el presente decreto.

CAPITULO IV

Derogado.

CAPITULO IV

Estructura y funciones de las dependencias

Artículo 12. Derogado.
Artículo 13.Derogado.
Artículo 14. Derogado.
Artículo 15.Derogado.
Artículo 16.Derogado.
Artículo 17.Derogado.
Artículo 18. Derogado.
Artículo 19.Derogado.
Artículo 20.Derogado.
Artículo 21.Derogado.
Artículo 22.Derogado.
Artículo 23.Derogado.
Artículo 24.Derogado.
Artículo 25. Derogado.
Artículo 26.Derogado.
Artículo 27.Derogado.

Derogado.

CAPITULO V

Disposiciones laborales

Artículo 28.Derogado.
Artículo 29.Derogado.

Derogado.

CAPITULO VI

Disposiciones finales

Artículo 30. Contratos vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes celebrados por las entidades fusionadas, se entienden subrogados en la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, la cual continuará su ejecución y cumplimiento, sin que para ello sea necesario suscripción de documento adicional alguno por las partes. La Dirección General de la entidad, impartirá las instrucciones necesarias dirigidas a continuar en forma ininterrumpida y armónica, la ejecución de la totalidad de los contratos.
Artículo 31.Derogado.
Artículo 32. Derogado.
Artículo 33.Derogado.
Artículo 34.Derogado.
Artículo 35.Derogado.
Artículo 36. Derogado.
Artículo 37.Derogado.
Artículo 38.Derogado.
Artículo 39. Derogado.
Artículo 40. Derogado

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VELEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Defensa Nacional,

Camilo Ospina Bernal.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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