por el cual se modifica el Decreto 2134 de 1992

Rango Decreto
Publicación 2010-12-23
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°.Denominación. El Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional en adelante se denominará: "Consejo de Seguridad Nacional".
Artículo 2°. Objeto. El Consejo de Seguridad Nacional es el máximo órgano asesor del Presidente de la República para la toma de decisiones en materia de seguridad nacional, asesorará al Presidente de la República en el proceso de formulación, implementación y seguimiento de políticas de seguridad nacional, con el objetivo de coordinar los esfuerzos de los Ministerios y otras entidades del Estado.
Artículo 3°.Composición. Serán miembros del Consejo de Seguridad Nacional:

Parágrafo 1°. El Presidente de la República podrá invitar, según el tema a tratar, a cualquier otro Ministro o servidor público, a un miembro del sector privado o de la Rama Ejecutiva, judicial o de los organismos de control, a los Comandantes de Fuerza, así como a cualquier otro integrante de la Fuerza Pública.

Parágrafo 2°. En caso de considerarlo necesario, el Presidente de la República podrá citar sesiones temáticas o especializadas del Consejo de Seguridad Nacional.

Artículo 4°. Funciones. Son funciones del Consejo de Seguridad Nacional:
Artículo 5°. Creación y composición del Comité Operativo de Seguridad Nacional. Créase el Comité Operativo de Seguridad Nacional para la implementación coordinada de las decisiones del Consejo de Seguridad Nacional y de la toma de decisiones de nivel técnico en materia de seguridad nacional el cual estará integrado por:

Parágrafo 1°. Según el tema a tratar, el Secretario Técnico podrá invitar a integrantes de la Fuerza Pública, a servidores de la Rama Ejecutiva, Judicial o de los organismos de control.

Parágrafo 2°. En caso de considerarlo necesario, el Secretario Técnico podrá citar sesiones temáticas del Comité Operativo de Seguridad Nacional.

Artículo 6°.Indelegabilidad. El Consejo de Seguridad Nacional y el Comité Operativo de Seguridad Nacional sesionarán las veces que sea necesario por citación de la Secretaría Técnica. La participación de los miembros e invitados al Consejo de Seguridad Nacional y el Comité Operativo de Seguridad Nacional no se podrá delegar.
Artículo 7°.Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional y del Comité Operativo de Seguridad Nacional, estará a cargo del Alto Asesor Presidencial para la Seguridad Nacional quien tendrá las siguientes funciones:
Artículo 8°.Reserva de la información. Los documentos preparatorios, las deliberaciones y las actas del Consejo y el Comité Operativo de Seguridad Nacional, por tratarse de documentos relacionados con la defensa o seguridad nacional, de conformidad con lo señalado en el artículo 12 de la Ley 57 de 1985 serán reservados. Los miembros e invitados del Consejo y el Comité Operativo de Seguridad Nacional que tengan acceso a este tipo de información deberán garantizar la reserva de la misma, so pena de incurrir en las sanciones penales y disciplinarias a las que haya lugar.
Artículo 9°.Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto 2134 de 1992 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior y de Justicia,

Germán Vargas Lleras.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Defensa Nacional,

Rodrigo Rivera Salazar.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,

Felipe Muñoz Gómez.

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