Por el cual se eleva el precio de la sal
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Durante la perturbacion del órden público federal, los precios de venta de la sal en las Administraciones de la renta, serán los siguientes:
Sal compactada, un peso sesenta centavos ($ 1-60 cs.) cada doce i medio kilógramos.
Id de caldero, un peso cincuenta centavos ($1-50 cs.) cada id. id. id.
- Id. vijua, un peso cuarenta centavos ($ 1-40 es.) cada. id. id. id.
Artículo 2.° Lo dispuesto por el presente decreto tendrá sus efectos desde el recibo de su comunicacion oficial en las Administraciones de la renta.
Artículo 3.° La sal vijua que se espende en el Territorio de San Martin, continuará vendiéndose en las salinas de Cumaral i Upin a peso ($1) los doce i medio kilógramos.
Dado en Bogotá, a 31 de agosto do 1876.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
J. Salgar.