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Por el cual se eleva el precio de la sal

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Durante la perturbacion del órden público federal, los precios de venta de la sal en las Administraciones de la renta, serán los siguientes:

Sal compactada, un peso sesenta centavos ($ 1-60 cs.) cada doce i medio kilógramos.

Id de caldero, un peso cincuenta centavos ($1-50 cs.) cada id. id. id.

Artículo 2.° Lo dispuesto por el presente decreto tendrá sus efectos desde el recibo de su comunicacion oficial en las Administraciones de la renta.
Artículo 3.° La sal vijua que se espende en el Territorio de San Martin, continuará vendiéndose en las salinas de Cumaral i Upin a peso ($1) los doce i medio kilógramos.

Dado en Bogotá, a 31 de agosto do 1876.

AQUILEO PARRA.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

J. Salgar.