Por el cual se abren al presupuesto de gastos de la vigencia económica en curso varios créditos extraordinarios

Rango Decreto
Publicación 1895-11-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En ejercicio de la facultad que la confiere el artículo 208 de la Constitución y previo dictamen favorable del Honorable Consejo de Estado,

DECRETA:

Artículo 1°. Abranse al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1895 á 1896 los siguientes créditos extraordinarios.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA.

capítulo 40.

Salinas (Personal).

Artículo 241 (B). Sueldos de los empleados de las Salinas de la República, Resguardos de ellas y Almacenes de sal

chámeza y recetor.

Del Administrador á $ 1,200 anuales, en el bienio $ 2,400
Del Contador Almacenista, á $840 anuales, en id 1,680
Del Escribiente, á $480 anuales, en id 960
Del Administrador Subalterno de la Salina Recetor, á $ 960 anuales, en id 1,920

sesquilé

Del Administrador Almacenista, á $ 1,200 anuales, en diez y ocho y medio meses 1,800
Del Contador, á $ 840 anuales, en id 1,260

almacén de honda

Del Almacenista á $ 1,200 anuales, en diez y ocho medio meses 1,850
Del Tenedor de libros, á $ 1,200 anuales, en id 1,850
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Del Cabo pesador, á $384 anuales, en id. 560
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Del Guarda, á $ 288 anuales, en id. 420 14,700
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capítulo 41

Salinas (Material).

Artículo 242 (B) , Para gastos de material de las Salinas de la República etc.

chámeza y recetor.

Para gastos de elaboración en el bienio hasta 28000
Para gastos varios inclusive los de escritorio, en id hasta 760

sesquilé.

Para gastes de elaboración en diez y ocho meses, hasta 18,000
Para gastos varios, inclusive los de escritorio, en id. hasta 336 47,096
Artículo 243 (A). Para pagar al Departamento de Bolívar la indemnización que le corresponde por el monopolio dé sal marina, á razón de $ 48,000 anuales, en el bienio 96,000 96,000
Total 157,796.
Artículo 2.° Los gastos de personal y material de las Salinas ya expresadas, que se hayan causado y sé causen hasta la promulgación de este Decreto, se imputarán á los créditos arriba enumerados.

Dado en Bogotá, en el Palacio de Gobierno, á 3 de Octubre de 1895

El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho,

Luis M. Hoguín.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Marco F. Suárez

El Ministro de Hacienda,

Carlos Uribe.

El Ministro de Guerra,

Edmundo Cervantes.

El Ministro de Instrucción Pública,

Libardo Zerda.

El Ministro del Tesoro,

Miguel Abadía Méndez.

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