Por el cual se abren al presupuesto de gastos de la vigencia económica en curso varios créditos extraordinarios
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En ejercicio de la facultad que la confiere el artículo 208 de la Constitución y previo dictamen favorable del Honorable Consejo de Estado,
DECRETA:
Artículo 1°. Abranse al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1895 á 1896 los siguientes créditos extraordinarios.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA.
capítulo 40.
Salinas (Personal).
Artículo 241 (B). Sueldos de los empleados de las Salinas de la República, Resguardos de ellas y Almacenes de sal
chámeza y recetor.
| Del Administrador á $ 1,200 anuales, en el bienio | $ 2,400 |
|---|---|
| Del Contador Almacenista, á $840 anuales, en id | 1,680 |
| Del Escribiente, á $480 anuales, en id | 960 |
| Del Administrador Subalterno de la Salina Recetor, á $ 960 anuales, en id | 1,920 |
sesquilé
| Del Administrador Almacenista, á $ 1,200 anuales, en diez y ocho y medio meses | 1,800 |
|---|---|
| Del Contador, á $ 840 anuales, en id | 1,260 |
almacén de honda
| Del Almacenista á $ 1,200 anuales, en diez y ocho medio meses | 1,850 | |
|---|---|---|
| Del Tenedor de libros, á $ 1,200 anuales, en id | 1,850 | |
| --- | --- | --- |
| Del Cabo pesador, á $384 anuales, en id. | 560 | |
| --- | --- | --- |
| Del Guarda, á $ 288 anuales, en id. | 420 | 14,700 |
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capítulo 41
Salinas (Material).
Artículo 242 (B) , Para gastos de material de las Salinas de la República etc.
chámeza y recetor.
| Para gastos de elaboración en el bienio hasta | 28000 |
|---|---|
| Para gastos varios inclusive los de escritorio, en id hasta | 760 |
sesquilé.
| Para gastes de elaboración en diez y ocho meses, hasta | 18,000 | |
|---|---|---|
| Para gastos varios, inclusive los de escritorio, en id. hasta | 336 | 47,096 |
| Artículo 243 (A). Para pagar al Departamento de Bolívar la indemnización que le corresponde por el monopolio dé sal marina, á razón de $ 48,000 anuales, en el bienio | 96,000 | 96,000 |
| Total | 157,796. |
Artículo 2.° Los gastos de personal y material de las Salinas ya expresadas, que se hayan causado y sé causen hasta la promulgación de este Decreto, se imputarán á los créditos arriba enumerados.
Dado en Bogotá, en el Palacio de Gobierno, á 3 de Octubre de 1895
- M. A. CARO
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho,
Luis M. Hoguín.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Marco F. Suárez
El Ministro de Hacienda,
Carlos Uribe.
El Ministro de Guerra,
Edmundo Cervantes.
El Ministro de Instrucción Pública,
Libardo Zerda.
El Ministro del Tesoro,
Miguel Abadía Méndez.
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