Adicional y reformatorio del marcado con el número 218 de 1900, "sobre patentes de privilegio y registro de marcas de fábrica y de comercio"
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades constitucionales, y
considerando:
Que las múltiples necesidades que ocasiona la actual situación, obligan al Gobierno á allegar fondos por cuantos medios estén á su alcance, dentro de la esfera de sus facultades legales,
decreta:
Art. 1.° Desde el día 1.° de Abril próximo venidero los derechos de las patentes de privilegio que se soliciten con el fin de asegurar el uso exclusivo de cualquier invento ó perfeccionamiento de máquinas, aparatos mecánicos, combinación de materias ó método de procedimiento de útil aplicación á la industria, artes ó ciencias, ó de alguna manufactura ó producto industrial, se pagarán á razón de diez á doscientos pesos por cada año del privilegio y según la importancia de éste, á juicio del Ministerio de Hacienda.
Art. 2.° Elévanse á ciento y sesenta pesos los derechos del Tesoro nacional por el registro de cada marca de fábrica y de comercio, respectivamente.
Art. 3.° Queda en estos términos adicionado y reformado el Decreto número 218 de 1900 (22 de Noviembre), cuyas disposiciones siguen en vigencia en todo lo que no sean contrarias á las del presente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 14 de Marzo de 1902.
josé manuel MARROQUÍN
El Ministerio de Gobierno, Francisco Mendoza P.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Felipe F. Paúl-El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho, José Ramón Lago-El Ministro de Instrucción Pública, José Joaquín Casas-El Ministro de Guerra, Aristides Fernández-El Ministro del Tesoro, Aqustín Uribe.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.