Por el cual se provee a la terminación de los estudios y trazado del ferrocarril de Cúcuta al río Magdalena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que la Ley 69 de 1915, reformatoria de la 89 de 1912, dispone que el Gobierno dicte las providencias necesarias para que los estudios del ferrocarril entre Cúcuta o Puerto Villamizar y el río Magdalena, queden terminados a más tardar en el mes de diciembre del presente año.
2.° Que la misma Ley dispone que se eleve el personal de la Comisión actualmente encargada de ese estudio, a cinco Ingenieros, y faculta al Gobierno para aumentar este número si fuere necesario.
3.° Que con el personal de Ingenieros de la Comisión determinado por la Ley no alcanzan a terminarse los estudios hasta el Magdalena, en el curso del presente año.
4.° Que la Ley determina los sueldos que deben ganar los Ingenieros Ayudantes, y ordena que se agreguen a la Comisión dos Oficiales de Estado Mayor, escogidos entre los más competentes,
DECRETA:
Artículo 1.° Desde el 1.° de abril próximo el personal que integra la actual Comisión del Trazado del Ferrocarril de Cúcuta al río Magdalena, se compondrá de un Ingeniero Jefe, con la asignación mensual de $ 400, y cinco Ingenieros Ayudantes, con $ 250 mensuales cada uno. Irán además, como Agregados Militares a la Comisión, dos Oficiales de Estado Mayor, los cuales ganarán por este servicio un sobresueldo igual a la diferencia entre el sueldo de los Ingenieros Ayudantes y el que corresponde a sus grados respectivos.
Parágrafo. La Comisión se dividirá en dos secciones de tres Ingenieros cada una, bajo la dirección suprema del Ingeniero Jefe. Una de las secciones continuará el estudio de la vía de Ocaña hasta Puerto Araújo, y la otra hará el trazado de Ocaña al río Magdalena. Ambos estudios deberán estar terminados, en lo posible, antes del 31 de diciembre del presente año.
Artículo 2.° Los Agregados Militares de la Comisión acompañarán a la sección que se dirige a Puerto Araújo; deben proceder en todo de acuerdo con el Ingeniero Jefe y observar la reglamentación que él establezca para la buena marcha de los trabajos, y le harán las observaciones que juzguen acertadas. Terminados los estudios deberán dar cuenta al Gobierno de su misión.
Artículo 3.° Nómbrase para desempeñar el cargo de Ingeniero Jefe al doctor Fabio González Tavera, y para Ingenieros Ayudantes, a los doctores Luis Ernesto Perdomo, Hermann Tejeiro, César Augusto Pedraza, Manuel María Escallón y Abel Vargas.
Artículo 4.° El doctor Luis Ernesto Perdomo, a quien están actualmente adscritas las funciones de Cajero Habilitado de la Comisión, continuará ejerciendo ese cargo.
Artículo 5.° De conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Guerra nómbrase Agregados Militares de la Comisión a los señores General Eliecer Gómez M. y Teniente Coronel Pedro J. Dousdebés.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Obras Públicas, Jorge VELEZ.
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