Por el cual se autoriza la consecución de un empréstito por la cantidad de $ 3.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 79 de1916, oído el dictamen favorable y unánime del Consejo de Ministros, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que las necesidades urgentes del servicio público exigen recursos extraordinarios para atenderlas, por ser insuficientes las entradas ordinarias;
- 2° Que habiendo hecho uso el Gobierno de todos los árbitros autorizados por las Leyes 51 y 69 le 1917, la progresiva disminución del producto ele la renta de Aduanas ha hecho que los ingresos sean insuficientes para atender con regularidad al pago de los servicios públicos de que no se puedo prescindir;
3°Que solicitado por el Ministerio del Tesoro el concepto de la Comisión Fiscal creada por la Ley 79 de 1916, sobre la conveniencia de conseguir un empréstito en el país, ésta lo emitió favorable, por unanimidad,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase la consecución de un empréstito hasta por $ 3.000,000 por suscripción pública, por medio de bonos al portador con la garantía específica del 60 por 100 del producto líquido de las Salinas Terrestres. Los bonos ganarán intereses al 10 por 100 anual, y la amortización se efectuará en diez años por el sistema acumulativo, por medio de las cuotas semestrales correspondientes, y el servicio del empréstito se hará por conducto de una o más entidades bancarias.
Artículo 2° El Ministerio de Hacienda constituirá por escritura pública la garantía del empréstito de que trata el artículo anterior, en la forma legal que asegure los derechos de los prestamistas
Artículo 3° Por el Ministerio del Tesoro se dictarán las providencias reglamentarias sobre el procedimiento para la emisión de los bonos por la Sección de Crédito Público y la Tesorería General de la República, y las demás que sean necesarias para el servicio del empréstito, y para la regularidad del pago de los intereses y el fondo de amortización.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de. Hacienda, Tomás Suri SALCEDO -El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.
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