Por el cual se reforma el plan de estudios de la Sección de Agricultura y ganadería de la Escuela Superior de Agronomía de Bogotá, se suprime el internado de la misma y se determina los títulos a que son acreedores los alumnos que terminen sus estudios en la Escuela Anexa a la Estación Agronómica Tropical Juan de Dios Carrasquilla, y en la Sección de Agricultura y Ganadería de la Escuela Superior de Agronomía de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1919-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

1.° Que el objeto de la Escuela Superior de Agronomía de esta ciudad es constituir un centro de enseñanza agropecuaria que forme técnicos suficientemente instruidos en todas las ciencias agronómicas.

2.° Que el Consejo de Profesores de dicha Escuela conceptúa que son indispensables cinco años de estudio para el conveniente desarrollo de los diversos programas que integran el pensum de los estudios agronómicos

3.° Que el anterior concepto es el fruto de la experiencia adquirida por todos los profesores y superiores del establecimiento

4.° Que la Escuela Anexa a la Estación Agronómica Tropical Juan de Dios Carrasquilla es un centro de enseñanza teórico-práctico de grado secundario,

decreta:

Articulo 1.° Las materias de enseñanza, conforme a los programas vigentes, que integran el pensum de la Sección de Agricultura y Ganadería en la escuela Superior de Agronomía de Bogotá, serán distribuidas en cinco años de estudios, que se denominaran primer año, segundo año, tercer año, cuarto año y quinto año.
Artículo 2.° El plan de estudios para el año de 1919 será el siguiente:

Primer año.

Aritmética, Algebra y Geometría, diez horas semanales cada una; Física primer curso), Química (primer curso) y Geografía, dos horas semanales cada una; Botan y Zoología, un ahora semanal cada una; Dibujo, cuatro horas semanales.

Segundo año.

Aritmética, Algebra, Trigonometría, Botánica y Dibujo, tres horas semanales cada una; Zoología y Entomología, dos horas semanales; Anatomía animal, dos horas semanales; Física general, seis horas semanales; Química general mineral, cuatro horas semanales.

Tercer año.

Aritmética y Algebra (aplicaciones), dos horas semanales; Geometría (aplicaciones) y Trigonometría (aplicaciones) ,dos horas semanales cada una; Química general orgánica, dos horas semanales; Mecánica, Dibujo, Topografía y Botánica, tres horas semanales cada una; Química analítica cualitativa, cuatro horas semanales; Mineralogía, Geología y Análisis por vía seca, cuatro horas semanales; Fisiología animal y Contabilidad general, dos horas semanales cada una; Agricultura general (Climatología, Meteorología y Agresología), tres horas semanales.

Cuarto año.

Microbiología general y agrícola, una hora semanal; Zootecnia (Etnología, Ontogenia, Ezoognesia y Bromatología), tres horas semanales; Higiene de los animales domésticos, dos horas semanales; Economía Política, Legislación rural y Patología vegetal, una hora semanal cada una; Ingeniería rural (Hidráulica general y agrícola); Drenaje e irrigación; Máquinas Agrícolas, seis horas semanales; Química Analítica cuantitativa, cinco horas semanales; Dibujo (proyecciones y planos), tres horas semanales; Topografía práctica, cuatro horas semanales; Agricultura general, Aerotecnia y Agricultura especial ( cultivos), seis horas semanales; Arboricultura y Horticultura, dos horas semanales.

Quinto año.

Patología animal, una hora semanal; Zootecnia (completo de Zootecnia general de Bromatología y Zootecnia especial), cuatro horas semanales; Ingeniería real (motores, electricidad aplicada, construcciones rurales y prácticas del concurso), siete horas semanales; Agricultura especial (cultivos), seis horas semanales; Economía rural, Contabilidad agrícola y Tecnología agrícola, dos horas semanales cada una; Dibujo, tres horas semanales; Química y Física aplicada a loa análisis agronómicos, ocho horas semanales; Excursiones agronómicas y prácticas especiales de Agronomía, un día a la semanal.

Artículo 3.° Los alumnos que cursaron en el año de 1918, y que fueron aprobados en primer año, acción A, en primer año, Sección B, en segundo año, en tercer año, cursaran en segundo año, tercer año, cuarto año y quinto, respectivamente, en 1919; los alumnos que en 1918 fueron aprobados en el cuarto año de estudios, cursaran también el quinto año en 1919.
Artículo 4.° Suprímase el internado de dicha Escuela.
Artículo 5.° Con relación al título de aptitud de que habla el artículo 4.° del Decreto número 222 de 1918, recibirán el título de Experto Agrícola los alumnos que terminen sus estudios en la Escuela Anexa a la Estación Agronómica Tropical Juan de Dios Carrasquilla.
Artículo 6.° Recibirán el título de Agrónomos los alumnos que terminen sus estudios en la Sección de Agricultura y Ganadería de la Escuela Superior de Agronomía de Bogotá, conforme al plan de estudios establecidos en el presente Decreto y a las formalidades reglamentarias del Decreto 222 de 1917.
Articulo 7.° Quedan reformados, en los anteriores términos los Decretos número 222, 293 de 191, y 222 de 1918, sobre organización de la enseñanza agronómica.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ. El Ministro de Agricultura y Comercio, Esteban JARAMILLO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.