Por el cual se dicta una disposición relativa al personal del Departamento de Contraloria
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Contralor General de la República ha solicitado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que se le faculte para dejar de proveer en las oficinas a su a su cargo algunos de los empleas enumerados en el artículo 713, capítulo 70, de la liquidación de la Ley de Apropiaciones del presente año, a efecto de designar personal de menor sueldo en otras de las Secciones del mismo Departamento;
Que tal medida redundará en el buen servicio del Departamento dicho, con economía en los gastos de personal del mismo, pues algunos de los empleados creados en diversas Secciones de aquél no es indispensable proveerlos por el momento, al paso que para servicios como los de Estadística, es insuficiente el personal creado per el Decreto número 13 del presente año,
decreta:
Artículo único. Facúltese al Contralor General de la República .para proveer, dentro de la, partida votada en el artículo 713, capítulo 70, de la Ley de Apropiaciones del corriente año, el personal de las oficinas de su dependencia dictando al efecto las resoluciones que sobre el particular estime convenientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA.
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