Por el cual se reorganiza y reforma la Caja de Auxilios de la Policía Nacional, que en lo sucesivo se denominará Caja de Protección Social de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1938-04-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente del República,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 41 de 1.915.

DECRETA

CAPÍTULO I

PRELIMINARES

Artículo 1°- Reorganizase y reformar la Caja de Auxilio de la Policía Nacional que en lo sucesivo se denominará Caja de protección Social de la Policía Nacional.
Artículo 2°- La Caja de la Protección Social es una institución oficial, con personería jurídica, conforme a las leyes sobre la materia e independencia de la Caja General de la Policía Nacional.
Artículo 3°- La Caja de Protección Social de la policía Nacional sustituye la Caja de Auxilios de esta Institución, creada por Decreto ejecutivo número 1988 de 1.927, y la reforma al tenor de las disposiciones del presente Decreto, conservando la misma estructura jurídica y adquiere los derechos y obligaciones que corresponden a dicha Caja de Auxilios.

Por tanto, cada sustitución no altera el curso de los negocios pendientes de la cantidad que su e extingue.

CAPITULO II

FINALIDADES

Artículo 4° El objetivo principal de la Caja de protección Social de la Policía Nacional es propender a la protección, bienestar y mejoramiento del personal que compone la Policía Nacional y el Cuerpo Auxiliar del Órgano Judicial y de sus familiares.

A estos fines proveerá la Caja de protección por los siguientes medios:

CAPITULO III

Bienes de la Caja.

Artículo 5°- El caudal de la Caja de Protección Social lo constituyen:

La Caja de Protección Social devolverá a sus dueños estos dineros, mediante reclamos comprobados;

j)La cantidad con que el Tesoro Público contribuye al sostenimiento de la Caja con destino especial a las jubilaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 124 de 1.928;

Parágrafo: Los dineros de la protección Social se consignarán la institución Bancaria que designe el Consejo Directivo y se moverán mediante cuenta corriente en el mismo establecimiento.

CAPITULO IV

Destinación de los fondos de la Caja de Protección Social.

Artículo 6°- Los fondos de la Caja de protección de aplicará:

Parágrafo. Todas estas erogaciones de harán de acuerdo con las condiciones y regulaciones establecidas por cada una de ellas.

Artículo 7°- A partir del 1° de julio próximo no de invertirán fondos de la Caja de protección en la Adquisición de bienes inmuebles que no sean destinados para habitaciones de empleados de la institución; esto sin perjuicio de que dicha caja, de acuerdo con los contratos vigentes celebrados por la Caja de auxilio sobre edificaciones, continúe atendiendo al cumplimento de las obligaciones contraídas con anterioridad al presente Decreto, hasta su extensión.

CAPITULO V

Dirección Y Administración de la Caja

Artículo 8°.- La Caja de Protección Social será manejada por un Consejo Directivo, compuesto del director General de la Policía Nacional; quien lo presidirá; del Gerente, que será designado por el Ejecutivo Nacional, y por dos Vocales con sus respectivos suplentes, y un periodo fijo de dos (2) años, que serán escogidos por la Dirección General, uno entre el personal civil y otro entre el militar de la institución. El secretario del Consejo será en Cajero-Contador de la Caja de protección Social.

Parágrafo: El Director General es el representante legal de la Caja de protección Social.

Artículo 9°- El Gerente Gozará de una numeración mensual de doscientos cincuentas pesos ($250.oo), que se pagará con fondos de la Caja de Protección. El Cajero-contador continuará devengando el sueldo que tiene en la actualidad.
Artículo 10. Tanto el Gerente Como el Cajero- Contador otorgará fianza de manejo por la cuantía que les señale la Contraloría de la República.
Artículo 11. El Cajero- Contador tendrá un auxilio Ayudante con la asignación mensual de cien pesos ($100), que le señala el presupuesto nacional.
Artículo 12. Habrá, además un Sustanciado, Abogado que devengara el sueldo de ochenta pesos ($80), que tiene asignado en el Presupuesto Nacional, y un sobresueldo de setenta pesos ($70), que pagará la Caja de Protección y un mecanógrafo del Sustanciador, con un sueldo de ochenta pesos ($80) mensuales, que pagara la misma caja.

Parágrafo: El sueldo del gerente, el sobresueldo del sustanciador y el sueldo del Mecanógrafo de este, serán de cargo de la Maja de protección mientras de apropia en el presupuesto Nacional la partida para atender a estos gastos.

Artículo 13. Los empleados de la Caja de Protección Social forman parte del personal, de la Policía Nacional, y por tanto, tienen el carácter de empleados públicos.

Parágrafo: Los empleados subalternos de la Caja serán nombrados del Ministerio de Gobierno.

Del Consejo Directivo

Artículo 14. El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones y deberán:

Del Gerente

Artículo 15. Son deberes y atribuciones del Gerente;
Artículo 16. El Gerente durará dos años en ejercicio de sus funciones, será reelegible, y tan pronto como se posesione, debe iniciar, debe iniciar sus labores formando inventarios de los bienes inmuebles y muebles que posee la Caja de protección en virtud del presente Decreto. Los inmuebles deben enumerarse con sus respectivos titulados de dominio en orden cronológico.

Del Consejo Contador

Artículo 17. Son funciones y deberes del consejo Contador:

Del Sustanciador

Artículo 18. Son deberes y funciones del Sustanciador de la Caja de protección Social:

CAPÍTULO VI

Sección primera. Del seguro de vida colectivo

Artículo 19. La Caja de protección Social de la Policía Nacional asume para los miembros de la institución el Seguro de Vida establecido como obligatorio por las leyes de la República para las empresas de toda clase, en que no están comprendidas Instituciones Públicas como la Policía Nacional.
Artículo 20. Para la efectividad del Seguro de Vida la Caja de protección Social, por conducto de su Consejo Directivo, lo contratara con una compañía de Seguros de Vida pagando a esto con sus fondos la prima anual que se estipula.
Artículo 21. La Caja de protección Social pagara a los miembros de la Policía Nacional o del Cuerpo Auxiliar del Órgano Judicial que fallezca por hechos o accidentes ocurridos en actos del servicio y por causa de este, que no hayan sido asegurados en una compañía de Seguros de Vida, por no poder asumir la compañía el citado riesgo una indemnización única equivalente a veinticuatro (24) mensualidades del sueldo de que gozaba en la fecha del accidente que motivó la muerte.

Con el fin de que la Caja de protección reembolse el gasto que le demanda las indemnizaciones de que trata artículo propuesto de la Policía Nacional una cantidad hasta de doce mil pesos ($12.000.) sobre el cual solo podrá girarse con el objeto de verificar tales reembolsos.

Fuera de los casos en que el empleado muera por hechos ocurridos en actos del servicio o por causa de este, la Caja de Protección Social reconocerá una indemnización única equivalente a doce (12) mensualidades del sueldo se que gozaba el día del fallecimiento, cuando la compañía de seguros no asumen el riesgo.

En caso de que la Caja de Protección pueda contratar una compañía de servicios, este riesgo la apropiación de que trata se destinará exclusivamente a pagar mensualmente las primas del seguro.

Sección segunda. Del sueldo de retiro

Artículo 22. El empleado que se retire voluntariamente del servicio o que separado del mismo sin su voluntad, y que haya servido de uno a diez y nueve años sin llegar a veinte tendrá derecho a un pago de un mes de sueldo por cada año de servicio que haya prestado a la institución , de manera continua y descontinúa, siempre y cuando el retiro no se haya decretado por mala conducta. Cuando los sueldos hayan sido distintos durante el servicio, para fijar la cuantía de los que hayan de pagarse al empleado se tomará por pagarse al empleado, se tomara el promedio de los sueldos devengados en los años respectivos.

Parágrafo: Los empleados militares que retiren voluntariamente antes de cumplir cuatro (4) años de servicio, no tendrán derecho al beneficio al de que trata el presente artículo.

Parágrafo: Los empleados que se retiren voluntariamente del servicio, a quienes se hayan pagados los sueldos de retiro, no podrá volver a ingresar a la institución antes de un año después de su salida, sino reintegrando a la Caja dichos sueldos.

Parágrafo: Del sueldo de retiro se descontará el valor de la última recompensa por tiempo de servicio que se haya reconocido al empleador, cuando este se retire voluntariamente de la institución dentro de los cuatro (4) años siguientes a la fecha que cumplió el quinquenio respectivo

Artículo 23. La calificación de la conducta para las normas del Reglamento General sobre la materia.
Artículo 24. Los periodos de tiempo mensual de un año, después del primer año servicio, se computará proporcionalmente.
Artículo 25. El Consejo directivo de la Protección Social queda facultado reglamentar esta materia.

Sección tercera. Prestamos descuentos y anticipos

Artículo 26. La Caja de Protección social destinará parte determinado de sus ingresos verificar operaciones de crédito a favor de los empleados de la institución como prestamos, descuentos, anticipos sobre los sueldos del personal en la forma, en la forma y destinos que señale el Consejo Directivo.
Artículo 27. Autorizase al Consejo Directivo para fijar las cantidades que se definen a aquellas operaciones y para reglamentos, condiciones en que deben verificarse.

Lección cuarta. Habitaciones baratas

Artículo 28. La Caja de Protección Social destinara un porcentaje de sus ingresos para formar un fondo que le permita iniciar la adquisición o construcción de habitaciones higiénicas y baratas, pagaderas a largo plazo, para los empleados de la Policía Nacional y del Cuerpo Auxiliar del Órgano Judicial, que reúnan estas condiciones.
Artículo 29. El Consejo Directivo procederá, cuanto antes, a iniciar las labores y a tomar las medidas conducentes a la realización de un plan de edificación para empleados, procurando que el capital invertido actualmente en edificios que están al servicio del Gobierno adquiridos con fondos de la Caja, se vaya amortizando y aplicando a las habilidades de que de trata.

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