Por el cual se reorganiza y reforma la Caja de Auxilios de la Policía Nacional, que en lo sucesivo se denominará Caja de Protección Social de la Policía Nacional
El Presidente del República,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 41 de 1.915.
DECRETA
CAPÍTULO I
PRELIMINARES
Artículo 1°- Reorganizase y reformar la Caja de Auxilio de la Policía Nacional que en lo sucesivo se denominará Caja de protección Social de la Policía Nacional.
Artículo 2°- La Caja de la Protección Social es una institución oficial, con personería jurídica, conforme a las leyes sobre la materia e independencia de la Caja General de la Policía Nacional.
Artículo 3°- La Caja de Protección Social de la policía Nacional sustituye la Caja de Auxilios de esta Institución, creada por Decreto ejecutivo número 1988 de 1.927, y la reforma al tenor de las disposiciones del presente Decreto, conservando la misma estructura jurídica y adquiere los derechos y obligaciones que corresponden a dicha Caja de Auxilios.
Por tanto, cada sustitución no altera el curso de los negocios pendientes de la cantidad que su e extingue.
CAPITULO II
FINALIDADES
Artículo 4° El objetivo principal de la Caja de protección Social de la Policía Nacional es propender a la protección, bienestar y mejoramiento del personal que compone la Policía Nacional y el Cuerpo Auxiliar del Órgano Judicial y de sus familiares.
A estos fines proveerá la Caja de protección por los siguientes medios:
- a) Seguro de Vida colectivo;
- b) Sueldo de retiro;
- c) Prestamos, descuentos y anticipos;
- d) Habitaciones Baratas;
- e) Jubilaciones por tiempo de servicio y por incapacidad absoluta para trabajar;
- f) Recompensas por periodo de servicios y por ciertos actos del mismo;
- g) Auxilio por enfermedad;
- h) Indemnización por accidentes;
- i) Gastos de entierro y funeraria;
- j) Cooperativas de consumo;
CAPITULO III
Bienes de la Caja.
Artículo 5°- El caudal de la Caja de Protección Social lo constituyen:
- a) Los bienes inmuebles que hoy permanecen a la Caja de Auxilio en dominio y posición, con sus dependencias y anexidades;
- b) Los valores en numerarios y crédito que le pertenecen;
- c) El dos por ciento (2 por 100) de los sueldos del personal de la policía Nacional;
- d) Las multas de toda especie, impuestas por funcionarios y empleados de la Policía Nacional y del cuerpo de Auxilio del Órgano Judicial, sea por infracción policiva, sea por sanciones reglamentarias;
- e) Remuneración de servicios de Policía, prevenientes de servicios especiales o de tarifas establecidas o que se establezcan;
- f) El producto de remate de objetos o valores tomados por la Policía, sin dueño conocido y no reclamados;
- g) Los sueldos que entra a la Caja General de la Policía Nacional por vacantes de empleos, licencias y excusas del personal;
- h) Los valores provenientes de depósitos, saldo, sueldo devengado y no comprados, y cualesquiera otras sumas que ingrese a la Caja General y no hayan sido reclamados en el curso de un año, excepción hecha de los embargos y depósitos judiciales;
La Caja de Protección Social devolverá a sus dueños estos dineros, mediante reclamos comprobados;
- i) Los frutos y productos que se deriven de los bienes de la Caja, como arrendamientos, intereses, etc.
j)La cantidad con que el Tesoro Público contribuye al sostenimiento de la Caja con destino especial a las jubilaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 124 de 1.928;
- k) Las donaciones entre vivos o por causa de Muerte que se hagan a la Caja;
- l) Los productos o utilidades que se obtengan con la edición de la Revista de la policía;
Parágrafo: Los dineros de la protección Social se consignarán la institución Bancaria que designe el Consejo Directivo y se moverán mediante cuenta corriente en el mismo establecimiento.
CAPITULO IV
Destinación de los fondos de la Caja de Protección Social.
Artículo 6°- Los fondos de la Caja de protección de aplicará:
- a) Al pago del seguro de vida colectivo de los empleados de la Policía Nacional y del cuerpo Auxiliar del Órgano Judicial;
- b) Al pago de sueldos de retiro;
- c) A las operaciones de préstamos, descuentos y anticipos sobre los sueldos de los empleados;
- d) A la adquisición de habitantes higiénicas y baratas para los mismos;
- e) Al pago de jubilaciones por tiempo de servicios y por incapacidad absoluta para trabajar;
- f) Al pago de las recompensas por periodos de servicios prestados a la institución;
- g) El pago de auxilios por incapacidad relativa, ocasionada por enfermedad adquirida por razón del servicio o por heridas o lesiones en el desempeño de la funciones y por razón de ellas;
- h) Al pago de indemnización por accidentes;
- i) Al pago de los gastos de entierro y funerales de los empleados que fallezcan estando al servicio de la Policía;
- j) Al establecimiento de cooperar de consumo que organizo el Consejo Directivo;
- k) Al pago de la becas creadas por el gobierno para la Escuela Técnica de Investigaciones Criminal mientras rija el Decreto número 1015 de mayo de 1.937;
- l) A los gastos de edición de la Revista de la Policía, la cual será administrada por el Cajero Creador de la Caja de protección Social.
Parágrafo. Todas estas erogaciones de harán de acuerdo con las condiciones y regulaciones establecidas por cada una de ellas.
Artículo 7°- A partir del 1° de julio próximo no de invertirán fondos de la Caja de protección en la Adquisición de bienes inmuebles que no sean destinados para habitaciones de empleados de la institución; esto sin perjuicio de que dicha caja, de acuerdo con los contratos vigentes celebrados por la Caja de auxilio sobre edificaciones, continúe atendiendo al cumplimento de las obligaciones contraídas con anterioridad al presente Decreto, hasta su extensión.
CAPITULO V
Dirección Y Administración de la Caja
Artículo 8°.- La Caja de Protección Social será manejada por un Consejo Directivo, compuesto del director General de la Policía Nacional; quien lo presidirá; del Gerente, que será designado por el Ejecutivo Nacional, y por dos Vocales con sus respectivos suplentes, y un periodo fijo de dos (2) años, que serán escogidos por la Dirección General, uno entre el personal civil y otro entre el militar de la institución. El secretario del Consejo será en Cajero-Contador de la Caja de protección Social.
Parágrafo: El Director General es el representante legal de la Caja de protección Social.
Artículo 9°- El Gerente Gozará de una numeración mensual de doscientos cincuentas pesos ($250.oo), que se pagará con fondos de la Caja de Protección. El Cajero-contador continuará devengando el sueldo que tiene en la actualidad.
Artículo 10. Tanto el Gerente Como el Cajero- Contador otorgará fianza de manejo por la cuantía que les señale la Contraloría de la República.
Artículo 11. El Cajero- Contador tendrá un auxilio Ayudante con la asignación mensual de cien pesos ($100), que le señala el presupuesto nacional.
Artículo 12. Habrá, además un Sustanciado, Abogado que devengara el sueldo de ochenta pesos ($80), que tiene asignado en el Presupuesto Nacional, y un sobresueldo de setenta pesos ($70), que pagará la Caja de Protección y un mecanógrafo del Sustanciador, con un sueldo de ochenta pesos ($80) mensuales, que pagara la misma caja.
Parágrafo: El sueldo del gerente, el sobresueldo del sustanciador y el sueldo del Mecanógrafo de este, serán de cargo de la Maja de protección mientras de apropia en el presupuesto Nacional la partida para atender a estos gastos.
Artículo 13. Los empleados de la Caja de Protección Social forman parte del personal, de la Policía Nacional, y por tanto, tienen el carácter de empleados públicos.
Parágrafo: Los empleados subalternos de la Caja serán nombrados del Ministerio de Gobierno.
Del Consejo Directivo
Artículo 14. El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones y deberán:
- a) Reunirse una vez por semana, por lo menos, para informarse detalladamente de la situación de la Caja, de su mancha y funcionamiento y del curso de sus negocios;
- b) Revisar las cuentas del Consejo -Contador antes de remitirlas a la Contraloría General de la Republica.
- c) Reglamentar por medio de resoluciones lo relativo al seguro de vida colectivo a los sueldos de retiro, a los prestamos descuentos y anticipo, a los gastos de entierro y funerales, y a las cooperativas de consumo con aprobación del Ministerio de Gobierno.
- d) Resolver las consultas que en casos especiales le hagan el Gerente y el Sustanciador de la Caja.
- e) Promover ante el Gobierno las reformas y mejoras que aconsejen la conveniencia y el desarrollo e incrementa de la Caja de protección; y
- f) Promover ante el Gobierno la amortización gradual del capital de la Caja, que se halla invertido en el edificio nacional con el fin de que la Nación Adquiera la propiedad de tales inmuebles.
Del Gerente
Artículo 15. Son deberes y atribuciones del Gerente;
- a) Manejar los haberes de la Caja con Intervención del Consejo Directivo;
- b) Dictar los reglamentos necesarios para el Régimen interno de la Oficina, con aprobación del Consejo Directivo Obtener del Cajero General de la Policía, o de quien corresponde, la pronta entrega de los fondos que deban ingresar a la Caja de Protección:
- c) Obtener del Cajero General de la Policía, o de quien corresponda, la pronta entrega de los fondos que deban ingresar a la Caja de Protección;
- d) Controlar las operaciones de la Caja que debe ejecutar el Cajero Contador, y refrendar con su firma los documentos respectivos;
- e) Dar cuenta semanalmente al Consejo Directivo del movimiento de la Caja de protección;
- f) Verificar diariamente, a primera hora, el estado o situación financiera de la Caja para fijar las disposiciones.
- g) Convocar el Consejo Directivo cuando lo estimara conveniente;
- h) Desempeñar las comisiones especiales que le confiere el Consejo Directivo;
- i) Publicar mensualmente, en la Revista de la policía Nacional, el balance de caja;
- j) Las demás atribuciones inherentes al cargo y compatibles con su naturaleza;
Artículo 16. El Gerente durará dos años en ejercicio de sus funciones, será reelegible, y tan pronto como se posesione, debe iniciar, debe iniciar sus labores formando inventarios de los bienes inmuebles y muebles que posee la Caja de protección en virtud del presente Decreto. Los inmuebles deben enumerarse con sus respectivos titulados de dominio en orden cronológico.
Del Consejo Contador
Artículo 17. Son funciones y deberes del consejo Contador:
- a) Recibir y custodiar todos los fondos y efectos permanentes a la Caja de protección Social;
- b) Pagar los gastos y demás erogaciones que deban efectuar la Caja de acuerdo con sus estatutos y reglamento;
- c) Velar por el ingreso oportuno de las sumas que se liquiden a favor de la caja
- d) Llevar la contabilidad especial de la misma Caja en la forma y términos que prescribe la Contraloría General;
- e) Rendir a este mensualmente la cuenta respectiva con sus comprobantes, previa revisión del Consejo Directivo, y
- f) En general, cumplir las disposiciones y reglamentos de la policía Nacional en lo tocante a su cargo, las resoluciones del Consejo Directivo y las órdenes del Gerente.
Del Sustanciador
Artículo 18. Son deberes y funciones del Sustanciador de la Caja de protección Social:
- a) Adelantar de oficio las diligencias necesarias para el perfeccionamiento de los expedientes de reclamaciones, por cualquiera de los conceptos o títulos a que dan derecho las disposiciones de la Caja de protección Social;
- b) Encauzar la tramitación de los mismos negocios;
- c) Redactar los autos para mejor proveer que juzga necesario y firmar los autos de manera mera sustanciación, hasta poner el negocio en estado de fallar;
- d) Redactar los proyectos de resolución permanentes y someterlos al estudio y aprobación de la Dirección General de la policía Nacional;
- e) Notificar a los interesados los autos y resoluciones respectivos;
- f) Expedir gratuitamente las copias necesarias para le pago de los egresos que decrete;
- g) Redactar los proyectos de conceptos que debe emitir la Dirección General de la Policía Nacional ante el Ministerio de Gobierno para el fallo de las peticiones por lepra.
- h) Llevar un libro radicado de los negocios que entre a su oficina y otro de registro del movimiento, curso y despacho de estos negocios;
- i) Las demás que le señale el Consejo Directivo
CAPÍTULO VI
Sección primera. Del seguro de vida colectivo
Artículo 19. La Caja de protección Social de la Policía Nacional asume para los miembros de la institución el Seguro de Vida establecido como obligatorio por las leyes de la República para las empresas de toda clase, en que no están comprendidas Instituciones Públicas como la Policía Nacional.
Artículo 20. Para la efectividad del Seguro de Vida la Caja de protección Social, por conducto de su Consejo Directivo, lo contratara con una compañía de Seguros de Vida pagando a esto con sus fondos la prima anual que se estipula.
Artículo 21. La Caja de protección Social pagara a los miembros de la Policía Nacional o del Cuerpo Auxiliar del Órgano Judicial que fallezca por hechos o accidentes ocurridos en actos del servicio y por causa de este, que no hayan sido asegurados en una compañía de Seguros de Vida, por no poder asumir la compañía el citado riesgo una indemnización única equivalente a veinticuatro (24) mensualidades del sueldo de que gozaba en la fecha del accidente que motivó la muerte.
Con el fin de que la Caja de protección reembolse el gasto que le demanda las indemnizaciones de que trata artículo propuesto de la Policía Nacional una cantidad hasta de doce mil pesos ($12.000.) sobre el cual solo podrá girarse con el objeto de verificar tales reembolsos.
Fuera de los casos en que el empleado muera por hechos ocurridos en actos del servicio o por causa de este, la Caja de Protección Social reconocerá una indemnización única equivalente a doce (12) mensualidades del sueldo se que gozaba el día del fallecimiento, cuando la compañía de seguros no asumen el riesgo.
En caso de que la Caja de Protección pueda contratar una compañía de servicios, este riesgo la apropiación de que trata se destinará exclusivamente a pagar mensualmente las primas del seguro.
Sección segunda. Del sueldo de retiro
Artículo 22. El empleado que se retire voluntariamente del servicio o que separado del mismo sin su voluntad, y que haya servido de uno a diez y nueve años sin llegar a veinte tendrá derecho a un pago de un mes de sueldo por cada año de servicio que haya prestado a la institución , de manera continua y descontinúa, siempre y cuando el retiro no se haya decretado por mala conducta. Cuando los sueldos hayan sido distintos durante el servicio, para fijar la cuantía de los que hayan de pagarse al empleado se tomará por pagarse al empleado, se tomara el promedio de los sueldos devengados en los años respectivos.
Parágrafo: Los empleados militares que retiren voluntariamente antes de cumplir cuatro (4) años de servicio, no tendrán derecho al beneficio al de que trata el presente artículo.
Parágrafo: Los empleados que se retiren voluntariamente del servicio, a quienes se hayan pagados los sueldos de retiro, no podrá volver a ingresar a la institución antes de un año después de su salida, sino reintegrando a la Caja dichos sueldos.
Parágrafo: Del sueldo de retiro se descontará el valor de la última recompensa por tiempo de servicio que se haya reconocido al empleador, cuando este se retire voluntariamente de la institución dentro de los cuatro (4) años siguientes a la fecha que cumplió el quinquenio respectivo
Artículo 23. La calificación de la conducta para las normas del Reglamento General sobre la materia.
Artículo 24. Los periodos de tiempo mensual de un año, después del primer año servicio, se computará proporcionalmente.
Artículo 25. El Consejo directivo de la Protección Social queda facultado reglamentar esta materia.
Sección tercera. Prestamos descuentos y anticipos
Artículo 26. La Caja de Protección social destinará parte determinado de sus ingresos verificar operaciones de crédito a favor de los empleados de la institución como prestamos, descuentos, anticipos sobre los sueldos del personal en la forma, en la forma y destinos que señale el Consejo Directivo.
Artículo 27. Autorizase al Consejo Directivo para fijar las cantidades que se definen a aquellas operaciones y para reglamentos, condiciones en que deben verificarse.
Lección cuarta. Habitaciones baratas
Artículo 28. La Caja de Protección Social destinara un porcentaje de sus ingresos para formar un fondo que le permita iniciar la adquisición o construcción de habitaciones higiénicas y baratas, pagaderas a largo plazo, para los empleados de la Policía Nacional y del Cuerpo Auxiliar del Órgano Judicial, que reúnan estas condiciones.
- a) Haber servido a la institución por tiempo no menor de ocho (8) años;
- b) Haber desempeñado sus funciones con notaria competencia, honorabilidad y corrección;
- c) Carecer de casa de habitación propia;
- d) Tener a su cargo un número de personas no inferior a cuatro;
Artículo 29. El Consejo Directivo procederá, cuanto antes, a iniciar las labores y a tomar las medidas conducentes a la realización de un plan de edificación para empleados, procurando que el capital invertido actualmente en edificios que están al servicio del Gobierno adquiridos con fondos de la Caja, se vaya amortizando y aplicando a las habilidades de que de trata.
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