por el cual se modifica el Decreto número 21, de 9 de enero del año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren la Ley 26 de 1946 y el Decrelo número 1715 de 1945, y
considerando
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto número 300 de 31 de enero del año en curso, deben ser reemplazadas las entidades y asociaciones de patronos y de trabajadores que por cualquier causa no hubieren hecho la postulación de candidatos para los Tribunales Séccionales del Trabajo o no hubieren atendido el requerimiento para efectuar el cambio de nombres en.los casos de repetición señalados en el artículo 11 del Decreto número 3686, de 30 de diciembre de 1946;
Que el Tribunal Supremo del Trabajo lia comunicado al Ministerio del Trabajo que entidades y asociaciones no han efectuado hasta la fecha la postulación de candidatos o se han mostrado renuentes a atender el requerimiento que les hizo dicho Tribunal para cambiarlos, lo que impone la necesidad de adoptar medidas tendientes a evitar que se limite la amplitud que la ley ha querido otorgar al referido Tribunal para la selección de los candidatos,
decreta:
Artículo 1none Reemplazase a las siguientes entidades y asociaciones patronales y de trabajadores en el derecho de postular candidatos para Magistrados de los Tribunales Seccionales del Trabajo. que les fue otorgado inicialmente por el Decreto Número 21, de 9 de enero del presente año, a saber:
- a) En Bucaramanga. En lugar de 1a Compañía Colombiana de Tabaco, postulará candidato la Compañía de Cemento Diamante;
- b) En Cali. En lugar de la Federación Departamental de Trabajadores del Valle, postulará candidato la Sociedad de Empleados del Valle; y
En lugar del Sindicato de Mineros del Valle, el Sindicato de Ebanistas y Carpinteros y Similares del Valle, y
En lugar del Sindicato de Empleados y Obreros del Departamento, el Sindicato de Industrias de la Empresa "Mariano Ramos";
- c) En Cucuta. En lugar de la Federación' Nortesantándereana de Empleados, postulará candidato la Asociación de Empleados BancaríoiS de Norte de Santander;
En lugar del Sindicato de Rayaría, en Cúcuta, postulará candidato el Sindicato Ferroviario;
- d) En Ibagué. En lugar de la Federación de Empleados de Ibagué, postulará candidato el Sindicato de Empleados del Departamento;
- e) En Manizales. En lugar de la Federación de Cafeteros, postulará candidato la Cámara de Comercio de Pereira ;
En Jugar de la Sociedad de Agricultores, postulará candidato la Cámara de Comercio de Armenia;
- f) En Neiva. En lugar del Sindicato de Trabajadores de Carreteras Nacionales Zona de Neiva, postulará candidato el Sindicato de Empleados de Comunicaciones Eléctricas y Postales, del Huila y Comisaria del Caquetá;
- g) En Santa Marta. En lugar de la Cámara de Comercio de Ciénaga, postulará candidato la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Artículo2º Las asociaciones y entidades a las que se les confiere este derecho, harán la elección respectiva a más tardar el día 14 de los corrientes y en esa misma, fecha enviarán los documentos correspondientes al Tribunal Supremo del Trabajo en la forma exigida por dicha entidad.
Artículo 3º Aclarase el aparte b) del artículo 1º del Decreto número 21 de 9 de enero de 1947, en el sentido de advertir que la entidad que tiene derecho a postular candidato no es la Unión de Trabajadores de Tumaco, sino la Federación de Empleados.}' Obreros de Tumaco.'
Artículo 4º Este Decreto rige desde la fecha.
Comuniquese y publiquese.
Dado en Bogota a 10 de febrero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Trabajo,
Blas HERRERA ANZOATEGUI
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