Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Departamento Nacional de Planeación y Ministerios de agricultura, Salud Pública y Educación Nacional), por $ 95.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1970-04-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 1° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, faculta al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las nuevas apropiaciones;

Que para el normal cumplimiento de los planes de desarrollo económico y bienestar social, el Gobierno estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, en el Departamento Nacional de Planeación y los Ministerios de Agricultura, Salud Pública y Educación Nacional, por un total de $ 95.000.000.00, con base en el recurso que representa los fondos de contrapartidas en pesos colombianos, provenientes de los préstamos de la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID), números 514-L-051, S14-L-052, 514-L-053 y 514-L-055, según los Acuerdos 1 y 3 de 1970, celebrados entre el Gobierno y la referida Agencia;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, expidió el Certificado de Disponibilidad número 3 de 1970, por $ 95.000.000.00, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de noventa y cinco millones de pesos ($95.000.000 00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 3 del mismo año, expedido por el Contralor General de .la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

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Artículo 2° Con base en el recurso anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

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Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de abril de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderama.

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