Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público

Rango Decreto
Publicación 1972-04-20
Estado Derogada
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo 250 de 1971, y

considerando:

Que el próximo 16 de abril se celebran elecciones de Concejales y Diputados en todo el país;

Que por su simultaneidad con el certamen electoral los debates que se presenten en los Concejos Municipales pueden dar lugar a que se altere la tranquilidad ciudadana o no facilitar el restablecimiento del orden perturbado;

Que es deber del Gobierno conservar en todo el territorio nacional el orden público,

decreta:

Artículo 1°. El período de sesiones de los Concejos Municipales que, conforme a la ley, debería empezar el 1º de abril de 1972, solo comenzará el 1º de mayo siguiente. En consecuencia, los Concejos Municipales se instalarán en la fecha últimamente citada y sesionarán durante sus respectivos períodos, o sea, del 1° de mayo al 30 del mismo mes o al 30 de junio, según las disposiciones vigentes para cada uno de ellos.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le seán contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de marzo de 1972.

misael pastrana borrero

El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Vázquez Carrizosa. El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez. El Ministro de Defensa Nacional, General Hernando Currea Cubides. El Ministro de Agricultura, Hernán Jaramillo Ocampo. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Crispín Villazón de Armas. El Ministro de Salud Pública, José María Salazar Buchelli. El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Valencia Jaramillo. El Ministro de Minas y Petróleos, Rafael Caycedo Espinosa. El Ministro de Educación Nacional, Luis Carlos Galán Sarmiento. El Ministro de Comunicaciones, Juan B. Fernández R., El Ministro de Obras Públicas, Argelino Durán Quintero.

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