por el cual se crea una comisión de estudio del Sistema Nacional de Rehabilitación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º Crear la comisión de estudio del Sistema Nacional de Rehabilitación, adscrita al Ministerio de Salud.
Artículo 2º La comisión estará integrada por los siguientes miembros:
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- El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia.
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- El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional.
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- El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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- El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud.
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- El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social de Planeación Nacional.
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- El Jefe de la Oficina de Planeación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Artículo 3º Son funciones de la comisión:
- a) Buscar y proponer los mecanismos de coordinación intersectorial en pro de la rehabilitación de los limitados.
- b) Estudiar la realización de un censo nacional de instituciones de rehabilitación.
- c) Estudiar y conceptuar sobre las normas de rehabilitación.
Artículo 4º La comisión estará presidida por el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud y actuará como Secretario el Jefe de la División de Salud de Planeación Nacional.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Justicia,
Felio Andrade Manrique.
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo Angulo Gómez.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social (E.),
Laura Ochoa de Ardila.
El Ministro de Salud,
Alfonso Jaramillo Salazar.
El Jefe de Planeación Nacional,
Federico Nieto Tafur.
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