por el cual se adiciona la composición de la Comisión Asesora de Antigüedades Naufragas, creada por el Decreto 29 de 1984 y modificada por el Decreto 23 de 1987
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales y en particular las que le confiere el artículo 1º del Decreto extraordinario 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 29 de 1984, fue creada la Comisión de Antigüedades Náufragas, con el fin exclusivo de asesorar al Gobierno en los asuntos relativos a esta materia;
Que quienes participan en esta Comisión son personas versadas en diferentes aspectos, que interesan a la Comisión, ya sea por razón del cargo público que ocupan o por la actividad privada a la que se dedican,
DECRETA:
Artículo 1º. Desígnase al doctor Enrique Peñaloza Camargo, como miembro de la Comisión Asesora de Antigüedades Náufragas.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el artículo 1º del Decreto 23 de 1987.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de marzo de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia, encargado del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
Germán Montoya Velez.
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Samudio Molina.
La Ministra de Educación Nacional,
Marina. Uribe de Eusse.
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