por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en desarrollode las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubierencausado hasta la fecha de publicación del presente decreto, a favor de cada empleadopúblico, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para elpago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado delas funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la FunciónPública,
Jorge Luis Trujillo Alfaro.
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