por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Rango Decreto
Publicación 2005-12-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase la función señalada en el literal dd) y adiciónase el literal ee) al artículo 22 del Decreto 1071 de 1999, modificado y adicionado por el artículo 4º del Decreto 4271 de 2005, los cuales quedan así:

"dd) Desarrollar las actividades necesarias para garantizar la prestación de los servicios informáticos electrónicos de la Entidad, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario;

ee) Las demás que le asignen la Ley y el Director General".

Artículo 2º. Suprímase en la organización interna del Nivel Central de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prevista en el artículo 2º del Decreto 1265 de 1999, la División de Transporte de la Subsecretaría de Recursos Físicos; la División de Recaudos Especiales y la División de Cumplimiento Voluntario y Determinación de Obligaciones de la Subdirección de Recaudación; la División de Investigaciones Especiales de la Subdirección de Fiscalización Tributaria; la Subdirección de Normalización de Pymes de la Dirección de Impuestos; la División de Registro y Formalización, y División de Control de la Subdirección de Normalización de Pymes; la División de Investigaciones Especiales de la Subdirección de Fiscalización Aduanera; la División de Investigaciones Especiales y División Casas de Cambio de la Subdirección de Control Cambiario.
Artículo 3º. Créase en la organización interna del Nivel Central de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prevista en el artículo 2º del Decreto 1265 de 1999, la División de Devoluciones y Recaudos Especiales en la Subdirección de Recaudación, y la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente en la Dirección de Impuestos.
Artículo 4º. Créase la División de Gestión y Asistencia al cliente en la organización interna de las Administraciones Especiales de Impuestos Nacionales y Modifícase el parágrafo del artículo 4º del Decreto 1265 de 1999, el cual queda así:

"Parágrafo. La Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Bogotá, no contará con las Divisiones de Cobranzas, Devoluciones, Documentación, y Gestión y Asistencia al Cliente".

Artículo 5°. Créase la División de Gestión y Asistencia al Cliente en la organización interna de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales y adiciónanse los parágrafos 3° y 4° al artículo 6° del Decreto 1265 de 1999 los cuales quedan así.

"Parágrafo 3°. Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga, Pereira y Santa Marta, podrán contar con la División de Gestión y Asistencia al Cliente.

Parágrafo 4°. Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales, Riohacha, Yopal y San Andrés no contarán con la División de Gestión y Asistencia al Cliente".

Artículo 6º. Créase la División de Gestión y Asistencia al cliente en la organización interna de las Administraciones de Impuestos Nacionales, modifícase el parágrafo 1º y adiciónanse los parágrafos 4º y 5º al artículo 7º del Decreto 1265 de 1999, los cuales quedan así:

"Parágrafo 1º. La Administración de Impuestos de Cartagena no contará con las Divisiones de Documentación y Recursos Físicos y Financieros.

Parágrafo 4º. Las Administraciones de Impuestos Nacionales de Personas Naturales de Bogotá, Barranquilla, Medellín, Cali, Cartagena, Cúcuta e Ibagué, podrán contar con la División de Gestión y Asistencia al Cliente.

Parágrafo 5º. Las Administraciones de Impuestos Nacionales de Armenia, Montería, Neiva, Sincelejo, Palmira, Pasto, Popayán, Tunja, Valledupar, Villavicencio, Barrancabermeja, Florencia, Girardot, Quibdó, Sogamoso y Tuluá no contarán con la División de Gestión y Asistencia al Cliente".

Artículo 7º. Adiciónase el parágrafo 11 al artículo 8º del Decreto 1265 de 1999, el cual queda así:

"Parágrafo 11. En las Administraciones de Impuestos, de Impuestos y Aduanas y de Aduanas, donde no exista la División de Gestión y Asistencia al Cliente, las funciones serán desarrolladas por el Despacho del Administrador respectivo o a través de un grupo interno de trabajo adscrito a este, si las necesidades lo exigen".

Artículo 8º. Modifícase la función señalada en el numeral 24 y adiciónase un numeral 25 al artículo 9º del Decreto 1265 de 1999, los cuales quedan así:

"24. Prestar el soporte técnico a los servicios electrónicos que brinda la Entidad.

Artículo 9º. Modifícanse las funciones señaladas en los numerales 14 del artículo 10, 29 del artículo 11, 12 del artículo 12, 15 del artículo 13, 10 del artículo 14, 14 del artículo 15, 11 del artículo 16, 21 del artículo 17, 9 del artículo 18, 19 del artículo 19, 12 del artículo 21, 12 del artículo 22, 10 del artículo 24, 10 del artículo 26, 9 del artículo 27, 12 del artículo 28, 9 del artículo 29 del Decreto 1265 de 1999, las cuales quedan así:

"Coordinar con las dependencias competentes, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia".

Artículo 10. Modifícase el artículo 20 del Decreto 1265 de 1999 el cual queda así:

"Artículo 20. Subdirección de recaudación. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Director de Impuestos, son funciones de la Subdirección de Recaudación, para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones las siguientes:

Artículo 11. Modifícase el artículo 23 del Decreto 1265 de 1999, el cual queda así:

"Artículo 23. Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Director de Impuestos, son funciones de la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente, las siguientes:

Artículo 12. Modifícanse las funciones señaladas en los numerales 3, 4 y 15 del artículo 25 del Decreto 1265 de 1999, modificado por el artículo 7º del Decreto 4271 de 2005, las cuales quedan así:

"3. Regular el sistema de autorización, habilitación o renovación, así como la suspensión y cancelación de los mismos; y la aplicación de las sanciones por incumplimiento de las funciones a que se obligan los auxiliares de la función aduanera, cuando obtienen esta calidad ante la Dirección de Aduanas.

Artículo 13. La modificación de estructura ordenada en el presente decreto, no implica creación de cargos en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 14. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga los numerales 2.2.3 División de Transporte, 4.1.3 División de Recaudos Especiales, 4.1.4 División de Cumplimiento Voluntario y Determinación de Obligaciones, 4.3.2 División de Investigaciones Especiales, 4.4 Subdirección de Normalización de Pymes, 4.4.1 División Registro y Formalización, 4.4.2 División de Control, 5.3.2 División de Investigaciones Especiales, 5.4.2 División de Investigaciones Especiales, 5.4.3 División Casas de Cambios del artículo 2º, el numeral 6 del artículo 12 y el numeral 17 del artículo 25 del Decreto 1265 de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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