Orgánico del Ministerio de Fomento

Rango Decreto
Publicación 1889-06-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

DECRETA:

Art. 1º Organizase el servicio del Ministerio de Fomento de conformidad con las siguientes disposiciones:

Capítulo I

Funciones del Ministerio

Art. 2º Son privativos del Ministerio de Fomento los siguientes asuntos:

1º. Los Ferrocarriles y caminos que por la Constitución y leyes de la República se reputan como de interés nacional ó sean costeados ó subvencionados por el Tesoro público en cualquier forma.

2º. La concesión de patentes de privilegio respecto de máquinas, artefactos, productos o inventos de cualquiera especie que, de acuerdo con las leyes, puedan ser privilegiados á favor de sus autores ó descubridores.

3º. La Dirección general de las obras públicas que en cualquier parte de la República sean costeadas ó subvencionadas por el Tesoro nacional, siempre que por ley especial no corresponda la intervención del Gobierno á otro Ministerio.

4º. La provisión de locales para las Oficinas públicas nacionales, siempre que por ley especial no se haya destinado el local bajo el cuidado de otro Ministerio.

5º. La refección y mobiliario de los edificios públicos cuando la ley no haya destinado crédito especial á cargo de otro Ministerio para atender á estos gastos.

6º. Los Ramos de aseo, alumbrado y vigilancia de la capital de la República, mientras dure el convenio celebrado con el Concejo Municipal sobre este asunto.

7º. La limpia y canalización de los ríos navegables de la Republica; todo lo relativo a la navegación fluvial ó marítima y todo lo concerniente á los pasos de los ríos navegables; sin perjuicio de lo que sobre estos mismos ramos hayan dispuesto ó dispongan las Asambleas Departamentales en la esfera de sus atribuciones, de acuerdo con el artículo 185 de la Constitución.

8º. El Ramo de la Agricultura nacional comprendiendo el fomento de todas las industrias con él conexionadas y referentes a exposiciones nacionales ó extranjeras.

9º. El Ramo de Estadística en todas sus partes conforme lo dispone la ley 29 de 1888.

Art. 3º El Ministro de Fomento, como Jefe Superior del Despacho, tiene las atribuciones y deberes que para el efecto le señalen la Constitución y las leyes; y le corresponde especialmente á propender por los medios que considere más eficaces al desarrollo y progreso de los Ramos que le están encomendados. Con más especialidad le corresponde lo siguiente:

1º. La inspección en el régimen interno de las diferentes Secciones del Despacho.

2º. La vigilancia respecto de todos los empleados del Ministerio, para lo cual practicará visitas no anunciadas en las Secciones á fin de cerciorarse de que se da en ellas escrupuloso cumplimiento á todas las disposiciones vigentes relacionadas con el servicio correspondiente á cada una.

3º. Vigilar para que en las Secciones no se demore indebidamente el despacho de los asuntos. Con el mismo fin pedirá frecuentes informes de los Jefes de Sección respecto de la idoneidad y conducta de sus subordinados.

4º. La organización del servicio de conformidad con lo preceptuado en este reglamento, resolviendo en caso de duda lo que debe hacerse y supliendo las deficiencias por medio de resoluciones, que serán consultadas previamente con el Presidente de la República, cuando así lo demandare la naturaleza del asunto.

5º. La distribución de las horas de servicio en la Oficina, de manera que pueda atenderse al público sin perjudicar la marcha de los negocios que cursen por el Despacho.

6º. La celebración de todos los contratos que, en los negocios anexos al Ministerio, esté el Gobierno autorizado para celebrar o que deban ser sometidos á la aprobación del Poder Legislativo.

7º. Presidir las sesiones de las Juntas que se nombren por el Poder Ejecutivo para administrar ó dirigir alguno de los negociados anexos al Ministerio, y firmar las actas de las sesiones.

8º. Examinar, y firmar si merecieren su aprobación, los proyectos de resoluciones que presenten las Secciones sobre los asuntos que cada una haya sustanciado; y revisar y firmar la correspondencia respectiva.

9º. Practicar visitas en las obras en que tenga interés el Tesoro.

Art. 4º En lo que tenga relación con las oficinas de la inmediata dependencia de los Ministerios y de las Gobernaciones de los Departamentos, se entenderá el Ministro directamente con el respectivo Ministro ó Gobernador, y por conducto de estos altos funcionarios con los demás empleados subalternos.

CAPÍTULO II.

De los empleados subalternos del Ministerio.

Art. 5º Son empleados subalternos del Ministerio:

1º. El Subsecretario.

2º. Los Jefes de Sección.

3º. Los Subjefes de las secciones.

4º. El Inspector General de Obras públicas.

5º. El Director de Obras públicas.

6º. El Almacenista nacional.

7º. Los Oficiales y escribientes de las secciones.

8º. Los empleados del servicio de Obras públicas.

9º. El Portero.

Art. 6º Son atribuciones y deberes del Subsecretario:

1ª. Suplir las faltas accidentales del Ministro, y las otras cuando así lo disponga el Presidente.

En caso de falta accidental del Ministro, firmará el Subsecretario la correspondencia del Despacho, en que se comuniquen resoluciones aprobadas anteriormente por el Ministro, ó que se refieran á asuntos de poca significación por su naturaleza, en cuyo caso puede también firmar las respectivas resoluciones.

2ª. Abrir y hacer registrar toda la correspondencia oficial y los memoriales que vengan al Ministerio, distribuyéndolas á las Secciones, de conformidad con el asunto á que se refieran, y entregar cerrado al Ministro lo que venga con carácter reservado ó privado.

Al margen de la primera foja de cada oficio ó documento expresará bajo su firma á qué Sección se reparte y de cuántas fojas útiles consta lo que se reparte.

3ª. Amortizar las estampillas de todos los documentos que se presenten con ellas, y devolver todos los que no las traigan ó que las tengan de clase inferior á la prescrita por la ley, ó que no se presenten en el papel correspondiente. Cuando el defecto se note en documento que debiera haber sido devuelto por otro empleado ó funcionario, lo hará presente al Ministro para que resuelva lo conveniente.

4ª. Autenticar las publicaciones de asuntos relacionados con el Ministerio, cuando requieran esta formalidad.

5ª. Autenticar las copias que, por orden del Ministro, deban expedirse de los documentos correspondientes á cualquiera de las Secciones.

6ª. Firmar el recibo de la correspondencia y los certificados de correos cuando sea necesario.

7ª. Formular y someter á la aprobación del Ministro los contratos de menor cuantía, para las impresiones que correspondan al Ministerio, empastadura de libros ó documentos y demás efectos que requiera el servicio, y para los cuales sea autorizado por el mismo Ministro.

8ª. Dar informe verbal ó por escrito sobre todos los asuntos que tenga á bien encomendarle especialmente el Ministro.

9ª. Suministrar a los Jefes de las sesiones los datos que estén á su alcance para contribuir al pronto despacho y buen servicio de cada una.

Art. 7º Las faltas transitorias del Subsecretario se reemplazarán por el Jefe de Sección que al efecto designe el Ministro.
Art. 8º Son atribuciones y deberes comunes de los Jefes de Sección:

1ª. Recibir los documentos que les sean distribuidos, estudiar su contenido y presentarlos al Despacho del Ministro debidamente sustanciados y con el correspondiente proyecto de resolución, si la gravedad ó importancia del asunto no exigiere previa consulta al Ministro.

2ª. Solicitar de las demás Secciones los documentos ó informes que requiera el despacho de cualquiera de los asuntos que les corresponda sustanciar.

3ª. Distribuir los trabajos entre los demás empleados de la Sección, y vigilar para que estos no pierdan el tiempo ó introduzcan desorden en la Oficina.

4ª. Informar con frecuencia al Ministro respecto de la idoneidad y conducta de los empleados de la Sección.

5ª. Llevar la lista de la asistencia de los empleados y pasarla al fin del mes al Jefe de la Sección de Contabilidad para la formación de las nóminas.

6ª. Autorizar la nómina del personal de la Sección.

7ª. Cuidar, bajo su responsabilidad personal, del mobiliario, útiles y archivo de la Sección, y reglamentar, de la manera que crea más conveniente, la distribución de este último.

8ª. Llevar el Copiador de correspondencia, cerciorándose de que ningún oficio se entrega á la portería sin haber sido debidamente fechado, numerado y copiado.

9ª. Llevar con aseo y claridad los demás libros que, de conformidad con los asuntos anexos á la Sección, le correspondan ó que crea convenientes para el mejor servicio.

Art. 9º Los Jefes de Sección arreglarán las desavenencias que ocurran por razón del servicio entre sus respectivos subalternos, y los motivos de queja que tengan éstos de aquéllos deberán ser puestos en conocimiento del Subsecretario, quien arreglará las diferencias ó dará parte al Ministro, según el caso.
Art. 10 Los Jefes de Sección son los superiores de los demás empleados de la misma y deben ser obedecidos por estos en todo lo concerniente al servicio,
Art. 11 Corresponde al Subjefe de cada Sección reemplazar al Jefe en los casos de falta accidental de éste, en los cuales tendrá las atribuciones y los deberes señalados por el artículo 6º. En los demás casos tendrán las funciones que les señale el respectivo Jefe.
Art. 12 Los demás empleados tendrán las funciones que se les designen por este reglamento en la respectiva Sección, y en su defecto las que le señale el inmediato superior.

CAPÍTULO III.

De las Secciones.

Art. 13. El Servicio del Ministerio de Fomento se distribuye en cuatro Secciones que se denominarán por su numeración ordinal y á cada una de las cuales corresponderá el estudio de los asuntos que se le designan en los siguientes artículos.

El número de Secciones puede aumentarse ó disminuirse como lo ordene la ley.

Art. 14. Las materias correspondientes á cada Sección se distribuirán en Ramos, y para cada uno de estos se llevará un Copiador distinto con la correspondiente numeración en las notas.

Esta numeración se renovará cada dos años á contar del primero (1º) de Enero de 1890.

Art. 15. En cada Sección se ordenará y custodiará el Archivo correspondiente á los asuntos que cursen en ella, y se formulará la biblioteca especial de las obras que le sean destinadas por el Gobierno para su servicio. Cada tomo debe indicar en la pasta la Sección a que pertenece y debe llevar en su primera hoja el sello del Ministerio.

1º. Ningún Jefe de Sección permitirá sacar libros de la biblioteca de la Sección, pues es responsable de las perdidas que ocurran.

2º. Toda obra nueva que ingrese á la Biblioteca será anotada en el inventario por el Jefe de la Sección.

Sección primera.

Art. 16. Corresponden á esta Sección los Ramos de Ingeniería y Negocios generales, entre los cuales se distribuyen los siguientes asuntos.

Para el Ramo de Ingeniería:

1º. Los Ferrocarriles y Caminos;

2º. Las Empresas industriales que versen sobre algún Ramo de Ingeniería, y en las que corresponda intervenir al Ministerio.

Para el Ramo de Negocios generales:

1º. Las patentes de privilegio.

2º. Los asuntos no adscritos á las demás secciones.

Art. 17. Son empleados de la Sección 1ª:

1º. El Jefe de la Sección que los será el Subsecretario del Despacho.

2º. El Subjefe.

3º. El Oficial 1º.

4º. El Oficial de Registro.

5º. El Escribiente.

6º. El Portero.

Art. 18. En la Sección 1º se llevarán los siguientes libros:

1º. El de los decretos, en el cual quedarán auténticos todos los que dicte el Poder Ejecutivo, con la firma del Ministro de Fomento.

2º. El de contratos, en el cual se extenderán todos los que correspondan al Ministerio, procedentes de cualquiera de las Secciones.

3º. El de posesión de empleados, para las diligencias de posesión de todos los que correspondan al Ministerio. Cada diligencia será firmada por el Ministro, por el empleado y por el Jefe de la Sección correspondiente al destino de que se trata.

4º. El de registro general de todos los documentos que ingresen al Despacho.

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