Por el cual se dicta una medida de prevención sobre contrabando
EI Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que los derechos de importación de las mercaderías que se introducen por las Aduanas de Buenaventura y Tumaco son inferiores á los que se pagan en Barranquilla, y que por las facilidades de transporte con menores gastos y derechos de Aduana puede traerse la mercancía introducida por Buenaventura y Tumaco á los Departamentos del Tolima y Huila y hacerle competencia á la importada por Barranquilla, con perjuicio de la Renta de Aduanas y del comercio,
DECRETA:
Artículo 1°. Declárase de contrabando la mercancía que de los Departamentos del Cauca y Nariño se lleve á los Departamentos del Tolima y Huila ó pase por éstos.
Artículo 2°. La mercancía aprehendida de contrabando se cede en su totalidad al denunciante, y á los contrabandistas se les aplicarán las penas que determina el Decreto legislativo número 44 sobre contrabandos.
Artículo 3°. El presente Decreto regirá quince días después de publicado en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 22 de Abril de 1907.
R.REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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