Por el cual se dictan algunas medidas relacionadas con los Resguardos de la Aduana de Riohacha
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Redúcese el personal del Resguardo de la Sección de La Laguna, dependiente de la aduana de Riohacha, á los siguientes empleados:
Un Inspector Jefe, dos cabos, siete Guardas, seis Remeros y un Piloto.
Artículo 2°. Hácense los siguientes nombramientos ara desempeñar los puestos de que trata el artículo anterior:
Inspector Jefe, señor Pedro H. Torrente; Cabos, señores Octavio N. Vieco y Francisco de Luque; Guardas, señores Manuel A. Mengual, José D. Gutiérrez, Clímaco Gómez, José María Peñalver, Julio Ramírez, Manuel Salas y José María Acosta Guerra; Remeros, señores Juan Enríquez, Epafrodito Sierra, Pedro Gómez, Manuel Joaquín López, Alejandro Barros y Miguel Arregoces; Piloto, señor Angel Vanegas.
Artículo 3°. Para el mejor servicio del Resguardo de Puerto Estrella, dependiente del que por este Decreto se reorganiza, el Resguardo de La Laguna destacará un Cabo, dos Guardas y tres Remeros con destino á prestar sus servicios en aquel puerto.
Parágrafo. El Resguardo de que se trata en este artículo será relevado por lo menos cada dos meses.
Artículo 4°. Créase el empleo de Inspector de los Resguardos Nacionales dependientes de la Aduana de Riohacha, con la asignación mensual de $73, suma á que asciende el total de los sueldos de los tres empleados del Resguardo que se suprimen en la Sección de La Laguna, y nómbrase para desempeñar dicho puesto al señor Jorge García M.
Parágrafo. Es entendido que la asignación de este empleado queda sometida al descuento general del 15 pro 100.
Artículo 5°. Son funciones del Inspector de los Resguardos de Riohacha, quien queda revestido del carácter de funcionario de instrucción:
a)Visitar los Resguardos de su dependencia por lo menos una vez al mes y no en fecha determinada, para ver su estado de disciplina y moralidad y dictar, de conformidad con las instrucciones que antes de marchar á la visita reciba del señor Administrador de la aduana, las medidas necesarias para corregir cualquiera irregularidad que observe;
- b) Cumplir las comisiones que para los puertos de su jurisdicción le confíe el señor Administrador de la Aduana, en todo lo relacionado con juicios por contrabando ú otras diligencias que sea necesario practicar relacionadas con el buen servicio de la Aduana;
- c) Practicar visita minuciosa en el material de los Resguardos, como armamento y municiones, é informarse de la manera como el personal de aquéllos cumple su deber, sentando la correspondiente visita en el libro que al efecto se abrirá en cada Resguardo, y en la cual hará todas las indicaciones necesarias para mejorar el servicio, y dará cuenta al señor Administrador de la Aduana y al señor Inspector General de los Resguardos del resultado de la visita;
- d) Pedir la separación de los que crea inútiles y perniciosos u observen mala conducta, para lo cual tendrá en cuenta los informes de los respectivos Jefes de Resguardo;
- e) Vigilará en cuanto pueda y le informará por los mejores conductos, sobre la manera como los Jefes de Resguardo llenen sus funciones, y en caso de tener informes desfavorables contra estos empleados en cualquier sentido, levantará una información sumaria que le servirá de base para solicitar del Administrador de la Aduana su remoción, quien, si la hallare fundada, la elevará á su vez al Ministerio de Hacienda, del cual depende el nombramiento y remoción de estos empleados;
- f) Cuando el Inspector viaje en embarcaciones del Gobierno destinadas á la vigilancia de la costa, podrá disponer que se toque en cualquier lugar en donde, aun cuando no sea puerto, juzgue necesario tomar informes ó dictar medidas respecto de los fraudes á las Rentas Nacionales;
- g) Oira las reclamaciones que los subalternos de cada Resguardo tienen contra sus superiores inmediatos, remediando por sí las que pueda, y en caso contrario dará cuenta al Administrador Tesorero de la Aduana para que dicho empleado provea;
- h) En cada visita dejará constancia en el respectivo libro sobre el estado en que se encuentren los pagos del personal para si hay atraso hacer el reclamo al señor Administrador de la aduana con el fin de que á estos se atienda con oportunidad para evitar que por falta de sus sueldos los empleados de los Resguardos pierdan la independencia é integridad que deben tener;
- i) Se informará en todos los lugares que visite, especialmente en aquellos puertos en donde existan Resguardos, de la conducta que observan los civilizados, tanto en sus relaciones con los no civilizados, como en los medios que empleen para proporcionarse su subsistencia; si tal conducta fuere perniciosa, y por lo mismo inconveniente su permanencia en los puertos, lo establecerá en prueba sumaria recibiendo reclamaciones juramentadas á los individuos que hayan dado los informes, y con esas diligencias dará cuenta al Administrador de la Aduana, quien pedirá de la autoridad civil el auxilio necesario en concurrencia con el de los Resguardos, para dictar las medidas que crean necesarias para corregir los males que se hayan observado;
- j) Averiguará en los lugares en donde llegue si los vendedores de mercancías poseen los documentos expedidos por la Aduana para comprobar la introducción legal;
- k) Evitará en cuanto pueda por sí, y dará orden á los Resguardos para que lo impidan, que tanto embarcaciones nacionales como extranjeras se dediquen á la pesca de cualquier clase, inclusive la de perlas, sin el permiso de quien tenga la facultad para darlo;
- l) Cuando encuentre embarcaciones de cualquier nacionalidad que se ocupen en la pesca sin el permiso respectivo, las aprenderá y conducirá al puerto de Riohacha, donde las pondrá á disposición del señor Administrador Tesorero de la Aduana, con un informe escrito;
- ll) Los vacíos que se noten en estas funciones los tendrá el señor Administrador de la aduana, dando el correspondiente aviso al Ministerio de Hacienda para su aprobación.
Artículo 6°. Designase para Cabos, Guardas, Pilotos y Remeros del Resguardo Nacional de la Aduana de Riohacha el personal que á continuación se expresa:
Para Cabos, los señores Justo Pérez, Juan Gutiérrez V., Justo Pastor Bonivenso y Eloy Sanojo;
Para Guardas, los señores Aníbal Zúñiga, Rafael Gómez, Vicente Díaz, Hilario A. Redondo, Lucrecio Venegas, Francisco Márquez L., José María Arregoces Pulecio, Nicanor G. Freile, José Agustín Rosado, Elías V. Fuentes, Rafael Pimienta y José María Saragosa;
Para Pilotos, los señores Andrés Palacio, Florentino Pimienta, Alejandro Pérez y Víctor Pérez;
Para Remeros, los señores José A. Martínez, José A. Arregoces, Joaquín Palacio, José Fraile, Antonio Pérez, Cecilio Bruges, Lorenzo Acosta, José Antonio Zúñiga, Manuel S. Pimienta, Julio Gómez, Julián Lozano, Antonio Mejía, Carlos J. Romero y Manuel José Martínez.
Artículo 7°. Hácense los siguientes nombramientos para el Resguardo Nacional de Bahíahonda:
Comandante, señor Miguel freile; Cabo, señor Manuel López; Piloto, señor Próspero Arregoces; Remeros, señores Eladio Venegas, Angel María Pacheco, Juan Bautista Mendoza y Antonio Finol.
Artículo 8°. Los Remeros de todos estos Resguardos tienen la obligación de prestar sus servicios como Guardas, sin perjuicio de las funciones que les están asignadas por la naturaleza de su empleo.
Artículo 9°. El personal, sueldos y gastos de alimentación del guardacostas 20 de Julio serán los que a continuación se expresan:
Un Capitán, con cuarenta pesos oro ($40) mensuales de sueldo y sesenta centavos ($0-60) diarios para alimentación;
Un Contramaestre, con veinticinco pesos ($25) mensuales de sueldo y cuarenta centavos ($0-40) diarios para alimentación;
Cuatro Marineros, cada uno á diez y seis pesos ($16) mensuales de sueldo y veinticinco centavos ($0-25) diarios para alimentación;
Un Cocinero, con diez pesos ($10) mensuales de sueldo y veinticinco centavos ($0-25) diarios para alimentación.
Artículo 10. Quedan suprimidos en dicho guardacostas los empleos que no figuran en el artículo anterior.
Artículo 11. Hácense los siguientes nombramientos para los puestos á que se refiere el artículo 9°. Del presente Decreto:
Capitán, señor ramón González; Contramaestre, señor Manuel Hernández; Marineros, señores Cornelio López, Andrés Romero, Antonio Gómez y Adán Mesa; Cocinero, señor Raimundo Restrepo.
Artículo 12. Para los efectos fiscales apruébanse en todas sus partes las Resoluciones números 1°, 2, 3 y 4 de fechas 3, 5, 10 y 16 de Febrero último, y los Decretos números 3, 4 y 5 de fechas 18 y 20 de Febrero y 1°. De Marzo próximo pasados, dictados por el General Comisionado Especial del Gobierno Nacional en cumplimiento de instrucciones que le fueron comunicadas por el Ministerio de Guerra, el cual llevaba la autorización necesaria del Gobierno para reorganizar los Resguardos de las Aduanas de la Costa Atlántica.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 6 de Abril de 1909.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
N. CAMACHO
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