Por el cual se reconoce el sobresueldo del veinticinco por ciento (25 por 100) a los Oficiales del Ejército en guarniciones de clima malsano

Rango Decreto
Publicación 1923-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales,

decreta:

Artículo único. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 118 de 1922, reconócese y ordénase el pago del veinticinco por ciento (25 por 100) de sobresueldo para los Oficiales del Ejército que hacen las guarniciones en las plazas que determina la citada Ley, y también para las de Mariquita, Buga, Palmira, Cali, Medellín, Neiva y Montería, las cuales, por el mayor costo de vida y circunstancias climatéricas análogas, tienen derecho a tal sobresueldo.

Parágrafo. Los Oficiales de las guarniciones mencionadas tienen derecho a tal gracia desde el primero de enero del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de marzo de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra, José Ulises OSORIO.

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