Por el cual se reforma y adiciona el Decreto número 708 de 18 de octubre de 1890, sobre naturalización de extranjeros

Rango Decreto
Publicación 1930-04-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1º. el extranjero que solicite carta de naturaleza o su inscripción como colombiano, al tenor de los artículos 18 y 20 le Ley 145 de 1888, deberá presentar prueba de haber adquirido domicilio en el territorio de la República, y además las siguientes:

La falta de estas últimas pruebas no impedirá que pueda otorgarse la carta de naturaleza, o que se extienda el acta de inscripción en su caso, pero sin hacer mención en ellas de los nombres de la mujer e hijos del solicitante.

Artículo 2º. Solo se expedirá carta de naturaleza a los interesados que hayan tenido una residencia continua en el país durante tres años por lo menos y que hablen y escriban correctamente la lengua Española.
Artículo 3º. Las personas que hayan prestado importantes servicios al país, que le hayan traído el aporte de talentos distinguidos, que hayan introducido industrias o invenciones útiles, o que hayan creado en el territorio nacional establecimientos industriales o explotaciones agrícolas de reconocida importancia, podrán obtener carta de naturaleza, aun cuando no llenen en su totalidad las condiciones prescritas en el articulo anterior.
Artículo 4º. Quedan en tales términos reformado y adicionado el Decreto número 709 de 18 de octubre de 1890, sobre naturalización de extranjeros.
Artículo 5º. El presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de marzo de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores

Carlos URIBE

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