POR EL CUAL SE DICTAN UNAS PROVIDENCIAS RELACIONADAS CON LA ESCUELA MILITAR DE CADETES
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Por solicitud de la Dirección de la Escuela Militar de Cadetes, hácense en aquel instituto los siguientes nombramientos:
De Cadetes efectivos a los jóvenes Hernando Uribe J., Humberto Berrío y Edilberto Alvarez (supernumerario), por haber llenado las condiciones exigidas por el Reglamento respectivo; y
De Cadete supernumerario al joven Luis Lalinde, quien también llenó las condiciones reglamentarias.
Artículo 2° Asimismo por propuesta de la Dirección de la Escuela, decláranse canceladas las becas de los siguientes Cadetes efectivos: Carlos Rivera Cabal, por enfermedad; Luis A. Olano, por no haber alcanzado las calificaciones reglamentarias; Manuel Garrido, por faltas contra la disciplina, y se da de baja al Cadete supernumerario Tulio A. Raffo, por no haber aprobado los exámenes de habilitación respectivos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de marzo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Agustín MORALES OLAYA
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