por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 5 de 1968 (febrero 19), originario del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1968-1969

Rango Decreto
Publicación 1968-05-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. El Acuerdo número 5 de 1968 (febrero 19), originario del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal 1968 - 1969, quedará así:

ACUERDO NUMERO 5 DE 1968

(febrero 19)

Por el cual se fija el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1º) de abril de 1968 y el treinta y uno (31) de marzo de 1969.

El Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 2ª de 1943 y sus Decretos reglamentarios números 2451 del mismo año y 3272 de 1962,

ACUERDA

Artículo primero. Fíjanse los cómputos líquidos del presupuesto de rentas e ingresos del Tesoro Intendencial, para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1º) de abril de 1968 y el treinta y uno (31) de marzo de 1969, en la suma de trece millones seiscientos treinta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve pesos ($ 13.639.839) moneda corriente, descompuesta así:

CAPÍTULO I. - INGRESOS TRIBUTARIOS

(Ley 2ª de 1943; Decreto 2451 de 1943; Ley 78 de 1960; Decreto 1044 de 1960, etc).

Numeral Naturaleza del ingreso Estimativos
Impuesto sobre consumo de licores y vinos nacionales $ 360.000.00
Impuesto de consumo sobre tabacos nacionales 2.200.00
Impuesto de consumo sobre cigarrillos nacionales 360.000.00
Impuesto de consumo básico y adicionales sobre venta de cerveza nacionales 360.000.00
Impuesto de consumo sobre mercancías extranjeras 8.800.000.00
Impuesto de degüello 60.00
Impuesto de Registro y Anotación 108.500.00
Impuesto sobre venta de loterías y rifas 90.000.00 10.080.760.00
CAPÍTULO II. - INGRESOS NO TRIBUTARIOS
(Decreto 1044 de 1960; Decreto intendencial 115 de 1961: Resolución intendencial 183 de 1960, etc.)
Tasa de bodegaje y vigilancia de mercancías $ 200.000.00
10 Producto de arrendamientos 12.000.00
11 Derechos de muellaje y descargue 1.200.00
12 Participaciones del impuesto sobre consumo de gasolina 2.000.00
Numeral Naturaleza del ingreso Estimativos
13 Participación en el impuesto nacional sobre cigarrillos extranjeros $ 12.00
14 Venta de formularios y aprovechamientos varios 2.000.00
15 Multas 6.000.00
16 Venta de activos patrimoniales 12.00
17 Varios no especificados 1.200.00 224.424.00
CAPÍTULO III. - APORTES Y AUXILIOS
(Ley 10 de 1930; Ley 45 de 1967; Decreto 2204 de 1967).
18 Aporte nacional 1968 (Mingobierno), Capítulo 056, artículo 0581, para gastos de funcionamiento 300.000.00
19 Aporte nacional 1968 (Mingobierno), Capítulo 1020, artículo 10241, para gastos de inversión 2.000.000.00
20 Aporte nacional 1968 (Mineducación), Capítulo 0171, artículo 2453, para sueldos del magisterio de primaria 712.705.00
21 Aporte nacional 1968 (Mineducación), Capítulo 0171, artículo 2454, para sostenimiento de restaurantes escolares 165.000.00
22 Aporte nacional 1968 (Mineducación), Capítulo 1120, artículo 10894, para construcción escuela industrial de San Andrés y Providencia 157.000.00 3.334.705.00
Suman las rentas e ingresos $ 13.639.889.00

Artículo segundo. Para atender a los gastos de la Intendencia durante la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1º) de abril de 1968 y el treinta y uno (31) de marzo de 1969, aprópiase la cantidad de trece millones seiscientos treinta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve pesos ($ 13.639.889.00) moneda corriente, que se distribuye así:

CAPÍTULO I. - CONSEJO INTENDENCIAL

Artículos
a) Servicios personales.
Para pago de dietas, viáticos y gastos de representación de los Consejeros (Decreto 3272 de 1962) $ 19.200.00
Para sueldos del personal de la Secretaría del Consejo 4.400.00
Para Prima de Navidad del personal de la Secretaría del Consejo 284.00 23.884.00
Suma el Capítulo I $ 23.884.00
CAPÍTULO II. - DESPACHO INTENDENCIAL
a) Servicios personales.
Para sueldos del personal de nómina según acuerdo de asignaciones $ 155.400.00
Para gastos de representación 18.000.00
Para Prima de Navidad 12.950.00
Para pago de honorarios profesionales 7.000.00 193.350.00
b) Gastos generales.
Para viáticos y gastos de transporte $ 7.000.00
Para servicios de comunicaciones de todas las dependencias intendenciales y el Consejo 5.000.00
10 Para pago de servicios públicos (luz, agua, etc.) 40.000.00
11 Para auxilio y evacuación de enfermos pobres de solemnidad 3.000.00
12 Para mantenimiento y dotación de la Casa Intendencial 10.000.00
13 Para compra de equipo (un vehículo para el Despacho Intendencial) 40.000.00
14 Para imprevistos en todas las dependencias intendenciales 5.000.00 110.000.00
Suma el Capítulo II 303.350.00
CAPÍTULO III. - SECRETARIA DE GOBIERNO Y OBRAS PUBLICAS
Sección de Gobierno.
a) Servicios personales.
15 Para sueldos del personal de nómina según acuerdo de asignaciones 685.200.00
16 Para gastos de representación 18.000.00
17 Para Prima de Navidad 57.100.00
18 Para sobresueldo del Notario, Registrador de Instrumentos Públicos, Director de la Cárcel, Intérprete Municipal y Mensajero del Correo 12.000.000
19 Para pago de servicios Médico-Legales (Decreto-ley 1700 de 1964) 5.000.00 777.300.00
b) Gastos generales.
20 Para viáticos y gastos de transporte de la Secretaría 8.000.00
21 Para raciones y traslados de presos (Decretos 2361 de 1936; 259 de 1938 y 1817 de 1964) 10.000.00
22 Para dotación y sostenimiento del Cuerpo de Bomberos 10.000.00
23 Para materiales y suministro de las dependencias intendenciales, así:
1. Blusas, uniformes, botas, etc 15.000.00
2. Combustibles, lubricantes y repuestos 30.000.00
3. Herramientas 5.000.00
24 Para adquisición, conservación y mantenimiento, así:
1. Vehículos y maquinaria 50.000.00
2. Equipos técnicos y de oficina 2.000.00
3. Edificios intendenciales 20.000.00 150.000.00
Suma la Sección de Gobierno $ 927.300.00
Sección de Educación.
a) Servicios personales.
25 Para sueldos del personal de nómina según acuerdo de asignaciones 1.693.200.00
26 Para Prima de Navidad 141.100.00
27 Para Prima de alimentación de 102 maestros de primaria, a razón de $ 100.00 mensuales cada uno 122.400.00
28 Para pagar servicios de cinco (5) profesores del Colegio Bolivariano (por horas) 15.000.00 1.971.700.000
Articulos
b) Gastos generales
29 Para ampliación, reparación y dotación de escuelas 20.000.00
30 Para sostenimiento de campos de deporte y compra de elementos deportivos 10.000.00
31 Para compra de premios escolares 6.000.00
32 Para dotación y sostenimiento de la Banda Intendencial 10.000.00
33 Para conmemoración de festividades patrias 5.000.00
34 Para sostenimiento de restaurantes escolares (auxilio Mineducación) 165.000.00
35 Para atender contrato con CARE 30.000.00 246.000.00
c) Transferencias.
36 Aporte al Colegio "Sagrada Familia" de San Andrés, para dar estudios gratuitos a 10 niñas de Providencia, en 10 meses 35.000.00
37 Aporte al Colegio Bolivariano, para el sostenimiento de los laboratorios de química y física 5.000.00
38 Para auxiliar a las ligas deportivas en eventos nacionales 20.000.00
39 Para auxiliar a 25 músicos estudiantes de la Banda Intendencial 25.000.00
40 Para sostenimiento de becas intendenciales (contrato con ICETEX) 200.000.00 285.000.00
d) Inversiones.
41 Para construcción y dotación de campos de deporte $ 90.000.00
42 Para construcción y dotación de escuelas en el territorio 100.000.00
43 Para construcción Escuela Industrial de San Andrés y Providencia (auxilio Mineducación) 157.000.00 347.000.00
Suma la Sección de Educación $ 2.849.700.00
Sección de Obras Públicas y Fomento Agropecuario.
a) Servicios personales.
44 Para sueldos del personal de nómina según acuerdo de asignaciones $ 321.000.00
45 Para gastos de representación 18.000.00
46 Para Prima de Navidad 26.750.00
47 Para jornales y Prima de Navidad de obreros de Obras Públicas 150.000.00
48 Para jornales y Prima de Navidad de obreros de la Granja $ 100.000.00 615.750.00
b) Gastos generales.
49 Para indemnización por daños en la ejecución de obras públicas 10.000.00
50 Para dotación y sostenimiento de las granjas $ 50.000.00 60.000.00
c) Inversiones.
51 Para compra de volquetes (una para San Andrés y otra para Providencia) $ 150.000.00
52 Para electrificación de Providencia 400.000.00
53 Para mantenimiento y ampliación de la pista aérea de Providencia 59.000.00
54 Para atender contrato con la firma Van Suramericana, para construcción muelle, rectificación de costas y pago de cuentas pendientes con base en el contrato (auxilio Mingobierno) 2.700.000.00
55 Para pagar terrenos expropiados por la Intendencia 50.000.00
56 Para el Fondo de Obras Públicas Municipales (70% de participaciones en rentas intendenciales, Ley 2ª de 1943) así:
San Andrés 371.168.50
Providencia 371.168.50
57 Para estudios de urbanización de los terrenos recuperados 15.000.00
58 Para apertura, pavimentación y arreglo de vías 500.000.00
59 Para estudios de planificación de Providencia 150.000.00
60 Para terminación construcción Inspección de Policía de La Loma 75.000.00
61 Para plan de vivienda popular 30.00.00 4.871.337.00
Suma la Sección de Obras Públicas y Fomento Agropecuario 5.547.087.00
Suma el Capítulo III (Secciones Gobierno, Educación y Obras Públicas y Fomento Agropecuario) 9.324.087.00
CAPÍTULO IV. - SECRETARIA DE HACIENDA, COMERCIO Y TURISMO
a) Servicios personales.
62 Para sueldos del personal de nómina según acuerdo de asignaciones $ 429.600.00
63 Para gastos de representación 6.000.00
64 Para Prima de Navidad 35.800.00
65 Para indemnización por vacaciones a empleados de manejo y funcionarios cesantes 5.000.00
66 Para jornales y Prima de Navidad de obreros de las bodegas 80.000.00
67 Para pago del subsidio familiar (Ley 58 de 1963) 197.328.00 753.728.00
b) Gastos generales.
68 Para viáticos y gastos de transporte 2.000.00
69 Para útiles de escritorio y elementos de aseo de todas las dependencias intendenciales 20.000.00
70 Para compra de equipos de oficina 5.000.00
71 Para impresos y publicaciones y obras de consulta 5.000.00
72 Para pago de transporte de carga intendencial 5.000.00
73 Para subsidio transporte regular entre San Andrés y Providencia 25.000.00
74 Para campaña turística y arreglo de los lugares de atracción 50.000.00 112.000.00
75 Para pagar a la Caja Nacional de Previsión cuotas por pensiones de jubilación a cargo de la Intendencia 14.298.00
76 Para girar al Agente Fiscal de Territorios Nacionales (Decreto 413 de 1961) 1.500.00
77 Para sostenimiento de la red de radiocomunicaciones del Ministerio de Gobierno $ 20.000.00
78 Para girar a los Municipios el 30% de sus participaciones en rentas intendenciales, así:
San Andrés 159.072.00
Providencia 159.072.00
79 Aporte a la Caja de Previsión Social Intendencial (5% sobre las rentas) 504.038.00
80 Aporte para atender los servicios de salud y asistencia pública (contrato con Minsalud) 200.000.00
81 Aporte para sostenimiento de los servicios de Policía, a razón de $ 1.000.00 mensuales 12.000.00
82 Aporte para el sostenimiento del DAS, a razón de $ 700.00 mensuales 8.400.00 1.078.380.00
d) Inversiones.
83 Aporte de capital para la Cooperativa de Territorios Nacionales 100.000.00
84 Aporte a la Empresa Intendencial de Servicios Públicos para mejora y ampliación de los servicios de energía eléctrica en San Andrés 944.459.00 1.044.459.00
e) Deuda Pública y otras obligaciones.
85 Para atender a la amortización del servicio de la financiación del empréstito del Banco Popular (trámite) 1.00
86 Para atender la amortización de la financiación al Banco de la República (compra de 2 unidades para ensanche de los servicios de energía eléctrica en San Andrés) 1.000.000.00 1.000.001.00
Suma el Capítulo IV $ 3.988.568.00

RESUMEN:

Capítulo I. Consejo Intendencial $ 23.884.00
Capítulo II. Despacho Intendencial 303.350.00
Capítulo III. Secretaría de Gobierno y Obras Públicas (Secciones de Gobierno, Educación, Obras y Fomento Agropecuario) 9.324.087.00
Capítulo IV. Secretaría de Hacienda, Comercio y Turismo 3.988.568.00
Suman los egresos $ 13.639.889.00

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo tercero. La ejecución del presupuesto corresponde al Intendente en colaboración con el Secretario de Hacienda, quienes conjuntamente serán los únicos ordenadores.

Artículo cuarto. Ningún otro será válido, ni podrá ser pagado sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.

Artículo quinto. Todo nuevo recurso fiscal, ordinario o especial, que se reciba durante el ejercicio por cualquier concepto (anticipo, avance, aporte, auxilio o proveniente de la utilización del crédito) deberá ser incorporado al presupuesto.

Artículo sexto. Toda erogación con cargo a gastos imprevistos, que exceda a la suma de $ 5.000.00, deberá recibir previamente el visto bueno del Ministerio de Gobierno, salvo el caso de grave calamidad pública, en que bastará dar aviso al mismo.

Artículo séptimo. No se podrá efectuar traslados totales ni parciales de las apropiaciones especiales que deban atenderse con el producto de rentas, auxilios o empréstitos con destinación especial. Igual prohibición se establece para traslados de las apropiaciones para gastos de inversión a gastos de funcionamiento, salvo el caso de que la obra esté completamente terminada o se prescinda definitivamente de ejecutarla.

Artículo octavo. Para efectos de mantener el equilibrio presupuestal, durante su ejecución, el Gobierno Intendencial, con intervención del Tesorero General, preparará, durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de obligaciones que puedan tomarse a cargo de la Intendencia, y otro de las sumas que puedan girarse por las distintas dependencias, con cargo a sus respectivas apropiaciones para gastos, mediante la asignación de partidas globales, teniendo en consideración las necesidades de cada una de las diferentes dependencias administrativas, el producto de las rentas de ingreso durante los meses corridos en el ejercicio, la viabilidad de los recursos del crédito que le hubiere incluido en el presupuesto y las necesidades del equilibrio presupuestal.

Artículo noveno. No se podrá celebrar contratos ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que antes haya sido aprobado el gasto en el respectivo acuerdo mensual de obligaciones.

Artículo décimo. El monto de los acuerdos de gastos, para los primeros seis (6) meses del ejercicio presupuestal, tendrá como límite máximo el de las duodécimas partes correspondientes a las respectivas apropiaciones; del séptimo mes en adelante, el límite máximo será el promedio del producto conocido de las rentas e ingresos durante los meses corridos del ejercicio.

En todo caso el monto de los acuerdos, al finalizar el año fiscal, no excederá del producto de las rentas e ingresos.

Artículo decimoprimero. En los acuerdos mensuales de gastos deberán incluirse necesariamente, la totalidad de los gastos ordinarios fijos y periódicos; la cuota parte correspondiente a las apropiaciones destinadas al servicio de la deuda pública; y el monto de los vencimientos por compromisos que deban pagarse en el respectivo mes, antes de votar partida para las obras y demás campañas o gastos que puedan aplazarse.

Artículo décimosegundo. La Intendencia no será responsable de los compromisos que se adquieran por los ordenadores sin apropiación o saldos presupuestales suficientes, y sin previa reserva certificada por la Auditoría Fiscal y el cumplimiento del trámite y requisitos previstos en las normas fiscales para la celebración de contratos. Celebrado el contrato deberá registrarse en la Auditoria Fiscal, para lo de su cargo.

Toda conducta en contrario acarreará la responsabilidad personal del ordenador.

Artículo décimotercero. La Tesorería o los Pagadores no podrán hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, si no se han cumplido los trámites legales y la cuenta respectiva no ha sido debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos.

Artículo décimocuarto. Los gastos de representación del Intendente, los Secretarios y los Alcaldes, se pagarán por mensualidades, con el respectivo sueldo. Los gastos de representación excluyen el derecho a viáticos por comisiones dentro del territorio intendencial.

Artículo décimoquinto. El pago de viáticos al Intendente se hará mediante el lleno de los requisitos previstos en el Decreto número 2354 de septiembre 16 de 1966.

Artículo décimosexto. El valor de los viáticos de los demás empleados intendenciales se pagará de conformidad con el decreto intendencial que se dicte, ajustado a las tarifas establecidas en el Decreto 2354 de 1966.

Artículo décimoséptimo. El pago de viáticos y gastos de transporte de los demás empleados intendenciales en comisión solo podrá efectuarse, cuando exista resolución previa de la Intendencia en la que se ordena la comisión a lugar diferente del cual el empleado ejerce normalmente sus funciones, se fije término de la misma y el valor de los viáticos. El empelado deberá estar en el ejercicio del cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Artículo décimooctavo. No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mismo día de saluda; en tal caso solo habrá lugar al reconocimiento de gastos de transporte.

Artículo décimonoveno. El pago de vacaciones en dinero solo podrá hacerse en caso de retiro del empleado, o cuando se trate de funcionarios de manejo.

Artículo vigésimo. Toda remuneración que tenga carácter de sueldo, se pagará por nómina según el acuerdo de cargos y asignaciones civiles. Por planilla solo se pagará los jornales de los trabajadores u obreros de obras públicas.

Artículo vigésimoprimero. Todo pago de servicios que exceda el valor del jornal diario usual en el territorio, requiere la celebración previa de contrato escrito, con el lleno de los requisitos legales. Pero esto solo será permitido para servicios especiales o de carácter técnico, y en tal caso deberá darse aviso de ello al Ministerio de Gobierno, si el contrato no fuere de los que requieren aprobación previa del Gobierno Nacional.

Es estrictamente prohibida la contratación de los llamados "empleados supernumerarios".

Asimismo, es prohibido adicionar el personal al servicio de las dependencias y oficinas con empleados pagados por planilla.

La Auditoría velará por el cumplimiento de estas prohibiciones.

Artículo vigésimosegundo. Toda persona residente fuera del territorio, que fuere llevada a prestar sus servicios como empleado de la Intendencia tendrá derecho a que se le reconozca el valor del transporte previa presentación de la cuenta y comprobantes respectivos, acompañados de copia del decreto de nombramiento, copia del acta de posesión y constancia de que ha ejercido el cargo por lo menos un mes.

Por concepto de transporte, para este caso el máximo que podrá reconocerse será de $ 350.00.

Hasta por igual suma se reconocerá el valor de transporte de regreso, pero solo cuando las personas hayan prestado sus servicios por un tiempo no inferior a seis (6) meses y su salida del cargo no haya sido originada en causal de mala conducta.

Por un tiempo inferior a seis (6) meses, solo se reconocerá el pasaje de regreso en caso de enfermedad grave debidamente comprobada que exija la salida del empleado del territorio.

Artículo vigésimotercero. De los auxilios autorizados en este acuerdo no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Intendencia y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea la obra u objeto de que se trate.

Artículo vigésimocuarto. Para efectos del artículo 117 del Decreto - ley número 1675 de 1964 el Intendente informará trimestralmente a la División de Territorios Nacionales sobre la ejecución y progreso tanto físico como financiero de cada uno de los programas de inversión previstos en este presupuesto.

Artículo vigésimoquinto. Todo sobrante de sueldo, originado en vacancia de cargos, por enfermedad de los empleados, pasará mensualmente a la Caja de Previsión Social Intendencial.

Artículo vigésimosexto. Este Acuerdo rige a partir del primero (1º) de abril de 1968, con la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo segundo Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E. a 4 de abril de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero.

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