por el cual se modifica el Decreto 2975 de 2004
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley 643 de 2001,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el parágrafo del artículo 4º del Decreto 2975 de 2004, el cual quedará así:
"Parágrafo. Las entidades públicas o privadas que administren u operen el juego de lotería tradicional solo podrán reconocer a los distribuidores o vendedores el descuento por venta y el incentivo otorgado al vendedor del premio mayor, cuyo monto no podrá exceder del 0.5% del valor de dicho premio".
Artículo 2º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto entrará a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el parágrafo del artículo 4º del Decreto reglamentario 2975 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C. a 30 de diciembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
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