por el cual se fija el número de Senadores a elegir por Circunscripción Nacional y Circunscripción Nacional Especial

Rango Decreto
Publicación 2005-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 211 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 171 de la Constitución Política, el Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en Circunscripción Nacional;

Que habrá un número adicional de dos Senadores elegidos en Circunscripción Nacional Especial por Comunidades Indígenas;

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 211 del Código Electoral, se hace necesario publicar el número de Senadores a elegir por Circunscripción Nacional y Circunscripción Nacional Especial,

DECRETA:

Artículo 1º. En los comicios que se realicen el próximo 12 de marzo de 2006, se elegirán cien (100) Senadores por Circunscripción Nacional; adicionalmente, se elegirán por Circunscripción Nacional Especial dos (2) Senadores más por las Comunidades Indígenas.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

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