Por el cual se deroga el Decreto número 456 de 1909
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 456 del corriente año, que obedece tan sólo á facilitar el derecho de sufragio á los militares en servicio activo y á los miembros de los Colegios Electorales, se ha prestado á erróneas interpretaciones que pueden entorpecer el debate electoral, interpretaciones que no están de acuerdo con los propósitos honrados del Gobierno, de dar amplia garantía al ejercicio de aquel derecho,
DECRETA:
Artículo único. Derógase en todas sus partes el Decreto número 456 de fecha de 3 del mes en curso.
Parágrafo. El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 7 de Mayo de 1909
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- M. VARGAS
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