por el cual se crean dos Oficinas en el ramo Postal y Telegráfico
por el cual se cran dos Oficinas en el ramo Postal y Telegráfico.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Créanse las Oficinas Postales y Telegráficas de Belén (Departamento de Caldas y Sucre (Departamento del Huila), cada una con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| Belén: | ||
|---|---|---|
| Un Telegrafista Administrador de Correos | $ | 20 |
| Un Cartero | 2 | |
| Sucre. | ||
| Un Telegrafista Administrador de Correos | 25 | |
| Un Cartero | 3 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de abril de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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