Por el cual se asignan nuevas funciones a un empleado y se le fija un sobresueldo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 2° de la Ley 72 de 1919, y
considerando:
- 1° Que la Ley 66 de 1918, sobre Presupuestos Nacionales, suprimió un Liquidador en la Sección de Contabilidad de la Tesorería de la Administración General de Correos;
- 2° Que la falta de este empleado produjo el resultado Inevitable de aplazar las labores de que estaba encargado, o sea el examen de las cuentas anuales de las Agencias Postales y las Administraciones Principales correspondientes al año citado, así como las contestaciones de los responsables a los pliegos de observaciones dictadas en las cuentas mensuales respectivas y la finalización de los juicios correspondientes;
- 3° Que la Ley 195 de 1919 restableció el puesto de Líquidador a que el considerando anterior se refiere, con lo cual se ha podido hacer ahora en tiempo el examen dicho; pero las cuestas que se hallaban pendientes no han podido ser fenecidas definitivamente; y
- 4° Que es urgente díctar los autos respectivos, para líquidar los saldos a favor del Tesoro y poner término a los Juicios dé cuentas de acuerdo con el Código Fiscal, no solamente para que se hagan efectivos aquellos saldos, sino para relevar de cargos a los responsables en los casos en que hubieren contestado satisfactoriamente las observaciones,
decreta:
Articulo 1° Adscríbese al Líquidador que conforme al Reglamento esté encargado del examen de la cuenta de la Agencia Postal de Barranquilla, el examen de las cuentas anuales correspondientes al año de 1918 y el fenecimiento de las mismas, hasta poner término a los juicios de cuentas con loa autos definitivos que debe dictar el Tesorero de la Administración General de Correos.
Articulo 2° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 72 de 1919, auméntase en $ 35 el sueldo mensual señalado por la misma Ley al Líquidador designado en el artículo anterior, por razón del trabajo adicional que este Decreto le adscribe.
El presente Decreto regirá desde esta fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 28 de febrero de 1920.
Por delegación del señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, LuisCUERVOMARQUEZ.
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