Por el cual se asignan nuevas funciones a un empleado y se le fija un sobresueldo

Rango Decreto
Publicación 1920-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 2° de la Ley 72 de 1919, y

considerando:

decreta:

Articulo 1° Adscríbese al Líquidador que conforme al Reglamento esté encargado del examen de la cuenta de la Agencia Postal de Barranquilla, el examen de las cuentas anuales correspondientes al año de 1918 y el fenecimiento de las mismas, hasta poner término a los juicios de cuentas con loa autos definitivos que debe dictar el Tesorero de la Administración General de Correos.
Articulo 2° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 72 de 1919, auméntase en $ 35 el sueldo mensual señalado por la misma Ley al Líquidador designado en el artículo anterior, por razón del trabajo adicional que este Decreto le adscribe.

El presente Decreto regirá desde esta fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 28 de febrero de 1920.

Por delegación del señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, LuisCUERVOMARQUEZ.

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