Por el cual se ordena el funcionamiento del Juzgado de Menores de Cúcuta
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades, y
considerando
Que el artículo 11 del Decreto legislativo número 1714 de 1936, creo Juzgados de Menores en las capitales de los Departamentos;
Que según los artículos 30 de la Ley 98 de 1920 y 75 del Decreto 1714 cítado, el funcionamiento de los nuevos Juzgados de Menores está sometido a la condición del establecimiento y organización de casas de corrección o reformatorios de menores por los Departamentos, y
Que el Departamento Norte de Santander ha establecido el Reformatorio de Menores y lo ha organizado conforme a las prescripciones de la ley 15 de 1923 y Decreto 1701 del mismo año,
decreta:
Artículo 1.° El juzgado de Menores de la ciudad de Cúcuta capital del Departamento del Norte de Santander, principiara a funcionar el 1.° del próximo mes de abril.
Artículo 2.° Las funciones del médico del Juzgado serán desempeñadas por el médico del Reformatorio, de acuerdo con lo prescrito en el Decreto número 805 de 1938.
Artículo 3.° La Casa o Reformatorio de Menores de Cúcuta, tendrá derecho a la alimentación de los menores en el incorporados, en virtud de orden del Juez de Menores, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 15 de 1923, y el Decreto 1701 del mismo año.
Artículo 4.° Los gastos de personal, arrendamiento de local y material del Juzgado de Menores, se imputaran a los artículos 45 a 47 del capítulo 12 del Presupuesto vigente, y el de alimentación de menores al artículo 54 del Capítulo 14 del mismo Presupuesto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de marzo de 193.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO
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