Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960. (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confieren los artículos 74 y 75 del Decreto legislativo número 00164 de 1950, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 88 de 1981 y el Decreto legislativo número 1654 de 1955 facultan al Gobierno para efectuar operaciones de crédito con el fin de financiar la compra de equipo para la construcción y reconstrucción de carreteras nacionales;
Que con base en las referidas autorizaciones, el Gobierno Nacional celebró con la International General Electric Company, una división de General Electric Company, de New York, el contrato de financiación de fecha 8 de enero de 1959, y con Grancolombiana de Agencias Limitada, el contrato también de financiación de fecha 24 de septiembre de 1957;
Que en desarrollo de los referidos contratos, se han, expedido los pagarés números 1 a 7 de las series E, F, G, H e I, a favor de los proveedores, por un total de US$ 1.480.345.70, que al tipo de cambio del 6.40% representan en moneda nacional $ 9.474.212.48, cuyo producto debe ser incorporado al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960, como recursos del crédito;
Que para amparar la apertura de los correspondientes créditos presupuestales el Contralor General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Decreto legislativo número 00164 de 1950 (ordinal 2°), expidió los Certificados de Disponibilidad número 33 de 27 de octubre de 1959 y número 1 de 13 de enero de 1960;
Que en armonía con lo establecido en los artículos 75 y 86 del citado Decreto 00164 de 1950 (Ley 2ª de 1958), y para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 de la Constitución Nacional, el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han emitido concepto favorable a la apertura de los créditos presupuestales en referencia, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce, del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal de 1960, con la cantidad de nueve millones cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos doce pesos con cuarenta y ocho centavos ($ 9.474.212.48) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 33 de 27 de octubre de 1959 y 1 de 13 de enero de 1960, expedidos por el Contralor General de la República, se incorpora con imputación al numeral siguiente:
RECURSOS DEL CREDITO
| Numeral 125. Producto de la emisión de pagarés de deuda pública externa, destinados a financiar la compra de equipo para la construcción y reconstrucción de carreteras, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931 y el Decreto legislativo número 1651 de 1955 | $9.474.212.48 |
|---|---|
| Total de recursos | $9.474.212.48 |
Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Obras e Inversiones con Recursos del Crédito.
CAPITULO 583-A
COMPRA DE EQUIPOS PARA CARRETERAS
Inversiones
| 429. Al artículo 600-A. Para entregar a International General Electric Company, una División de General Electric Company, de New York, los pagarés números 1 a 7 de la serie E, emitidos en dólares americanos, para financiar el 80% de la compra de equipos para la construcción de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931 y en armonía con el Decreto legislativo número 1651 de 1955 y las estipulaciones del contrato de financiación celebrado entre las partes el 8 de enero de 1959, US$ 552.367.84, al tipo de cambio del 6.40 % | $3.535.154.18 |
|---|---|
| 429. Al artículo 6000-B. Para entregar a Barber Greene Americas, Inc. The Galion Iron Works & M. F. G. Co. Galion Ohio S. S. A., Clark Equipment International C. A. y Chicago Pneumatic Tool Company, respectivamente, los pagarés números 1 a 7 de las series F. G. H. e I en dólares americanos, para financiar el 80% de la compra de equipos para la construcción de carreteras nacionales, de conformidad con la autorización conferida al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931 y en armonía con el Decreto legislativo número 1651 de 1955, y las estipulaciones del contrato celebrado entre la Nación y Grancolombiana de Agencias Limitada el 24 de septiembre de 1957, US$ 927.977.86, al tipo de cambio del 6.40% | $5.939.085.30 |
| Total de los Créditos | $9.474.212.48 |
Artículo 3° El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publiquese y cúmplase.
Dado en; Bogotá, D.E., a 26 de febrero de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas.
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