Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Gobierno), por $ 2.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1970-04-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados, dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión, que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Gobierno para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de incrementar unas apropiaciones que resultaron deficientes en la Registraduría Nacional del Estado Civil, por un total de $ 2.000.000.00;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 009 de 1970, el Gobierno dispuso la cancelación de parte de una reserva del Balance del Tesoro de la Nación, correspondiente a la vigencia fiscal de 1969, por carecer de compromiso en cuantía de $ 10.000,000.00, de los cuales se utilizan $ 2.000.000.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 5 de 1970, por $10.000.000.00, con base en la cancelación de la reserva a que se ha hecho referencia en el considerando anterior de los cuales se utilizan $ 2.000 000.00, en el presente Decreto, y

Que se h a n cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 5 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

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Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para para la vigencia fiscal de 1970:

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Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de abril de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderama.

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