Por el cual se designa el organismo competente para la celebración de los convenios de transformación a que se hace referencia el Decreto-Ley 1900 de 1973

Rango Decreto
Publicación 1975-04-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales.

DECRETA:

Artículo primero. El Departamento Nacional de Planeación será el organismo nacional competente para celebrar a nombre del Gobierno Nacional los convenios de transformación de empresas extranjeras en empresas nacionales o mixtas.
Artículo segundo. El Departamento Nacional de Planeación deberá comunicar la celebración de todo convenio de transformación a la Superintendencia de Sociedades, a la Oficina de Cambios y a la respectiva Cámara de Comercio.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 14 de marzo de 1975

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Ramírez Ocampo

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Miguel Urrutia M.

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