Por el cual se designa el organismo competente para la celebración de los convenios de transformación a que se hace referencia el Decreto-Ley 1900 de 1973
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales.
DECRETA:
Artículo primero. El Departamento Nacional de Planeación será el organismo nacional competente para celebrar a nombre del Gobierno Nacional los convenios de transformación de empresas extranjeras en empresas nacionales o mixtas.
Artículo segundo. El Departamento Nacional de Planeación deberá comunicar la celebración de todo convenio de transformación a la Superintendencia de Sociedades, a la Oficina de Cambios y a la respectiva Cámara de Comercio.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 14 de marzo de 1975
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Ramírez Ocampo
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Miguel Urrutia M.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.