por el cual se deroga el Decreto 450 del 12 de marzo de 1992, que confiere una comisión de servicios en el exterior al Ministro de Hacienda y Crédito Público y encarga al Viceministro de Hacienda y Crédito Público de las funciones de su despacho
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, como suprema autoridad administrativa, en armonía con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 1666 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1° Derógase el Decreto 450 del 12 de marzo de 1992, por el cual se confiere comisión de servicios en el exterior del país al Ministro de Hacienda y Crédito Público y se encarga al Viceministro de Hacienda y Crédito Público de las funciones de su despacho Ministerial, del 15 al 17 de marzo de 1992, en razón a que por inconvenientes de última hora, el citado Ministro no pudo desplazarse a la ciudad de Washington (Estados Unidos de Norte América), con el fin de sostener conversaciones con la Banca Multilateral.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Fabio Villegas Ramírez.
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