Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2o del Decreto número 2557 del 18 de noviembre de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto-ley 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionar un parágrafo al artículo 2 del Decreto 2557 del 18 de noviembre de 1994, de la siguiente manera:
Parágrafo. El Comité de Seguimiento del Plan de Acción para Santafé de Bogotá, Distrito Capital, estará conformado por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, Distrito Capital; el Gerente de la Red de Solidaridad Social para Santafé de Bogotá, Distrito Capital; el Consejero Presidencial para Santafé de Bogotá, Distrito Capital; El Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República; y el Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de marzo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Gobierno,
Horacio Serpa Uribe.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Manuel Turbay Marulanda.
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