por el cual se adiciona el paragrafo del articulo 4º del Decreto 196 de 1995

Rango Decreto
Publicación 1996-03-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Mientras se realiza la incorporación de los docentes cofinanciados por la Nación-Ministerio de Educación Nacional al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la nómina pagada por los departamentos y distritos con cargo a los recursos del situado fiscal, los departamentos y distritos podrán pagar con cargo a estos recursos la totalidad de los salarios y prestaciones de dichos docentes.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surtirá efectos fiscales a partir del 1º de enero de la presente vigencia.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

La Ministra de Educación Nacional,

María Emma Mejía Vélez.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

José Antonio Ocampo Gaviria.

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