por el cual se modifica la planta de personal de la Comisión de Regulación de Energía y Gas del Ministerio de Minas y Energía
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades otorgadas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, del Ministerio de Minas y Energía, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
| Cantidad | Denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Cinco | Experto en Comisión Reguladora | 90 | |
| Cinco | Asesor | 1020 | 18 |
| Tres | Asesor | 1020 | 17 |
| Cinco | Asesor | 1020 | 16 |
| Dos | Asesor | 1020 | 15 |
| Tres | Profesional especializado | 3020 | 21 |
| Dos | Profesional universitario | 3020 | 13 |
| Dos | Técnico administrativo | 4065 | 18 |
| Tres | Técnico administrativo | 4065 | 13 |
| Tres | Secretario ejecutivo | 5040 | 23 |
| Tres | Auxiliar de servicios generales | 5335 | 06 |
| Cinco | Conductor mecánico | 5310 | 09 |
Artículo 2°. El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante resolución, distribuirá los empleos de la planta global de que trata el presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, los planes, programas y las necesidades del servicio.
El Director Ejecutivo también podrá conformar grupos internos de trabajo, cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
Artículo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto, se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su publicación, conforme con las normas sobre la materia.
Los funcionarios vinculados a la planta de personal de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, continuarán percibiendo la remuneración correspondiente hasta tanto tomen posesión del nuevo cargo de que trata el artículo 1° del presente decreto.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 31 de 1995 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola Uribe.
El Ministro de Minas y Energía,
Orlando José Cabrales Martínez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.
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