por el cual se modifica la planta de personal de la Comisión de Regulación de Energía y Gas del Ministerio de Minas y Energía

Rango Decreto
Publicación 1998-03-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades otorgadas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. Las funciones propias de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, del Ministerio de Minas y Energía, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Cantidad Denominación del empleo Código Grado
Cinco Experto en Comisión Reguladora 90
Cinco Asesor 1020 18
Tres Asesor 1020 17
Cinco Asesor 1020 16
Dos Asesor 1020 15
Tres Profesional especializado 3020 21
Dos Profesional universitario 3020 13
Dos Técnico administrativo 4065 18
Tres Técnico administrativo 4065 13
Tres Secretario ejecutivo 5040 23
Tres Auxiliar de servicios generales 5335 06
Cinco Conductor mecánico 5310 09
Artículo 2°. El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante resolución, distribuirá los empleos de la planta global de que trata el presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, los planes, programas y las necesidades del servicio.

El Director Ejecutivo también podrá conformar grupos internos de trabajo, cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

Artículo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto, se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su publicación, conforme con las normas sobre la materia.

Los funcionarios vinculados a la planta de personal de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, continuarán percibiendo la remuneración correspondiente hasta tanto tomen posesión del nuevo cargo de que trata el artículo 1° del presente decreto.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 31 de 1995 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio José Urdinola Uribe.

El Ministro de Minas y Energía,

Orlando José Cabrales Martínez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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