Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 3° del Decreto 4567 del 1° de diciembre de 2011

Rango Decreto
Publicación 2011-12-14
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 909 de 2004 y Decreto 770 de 2005,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 3° del Decreto 4567 de 2011:

"Parágrafo. No se requerirá la publicación de la hoja de vida, de los aspirantes a ocupar empleos del nivel directivo de los organismos que desarrollen funciones de inteligencia y contrainteligencia".

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona el artículo 3° del Decreto 4567 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Federico Rengifo Vélez.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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