Por el cual se reorganiza el Resguardo de salinas nacionales del Estado de Boyacá

Rango Decreto
Publicación 1875-10-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Habiéndose suprimido por decreto número 441 de 1.º del que rije (Diario Oficial número 3,540), el destino de Visitador Director del Resguardo de salinas nacionales del Estado de Boyacá, i quedado este cuerpo sin un Jefe que lo comande ;

Teniendo en consideración :

1.º Que el Resguardo debe atender a la persecucion del fraude no solo en las salinas de Chita i Muneque, sino en la de Pajarito, i ademas, en las otras del territorio del Estado que no están en elaboración ; i

2.º Que para facilitar las operaciones conviene establecer en el indicado Resguardo un Jefe encargado de su direccion i de intervenir en sus actos, a fin de que se llene cumplidamente el objeto de su institución ;

Vistos los artículos 472, incisos 13 i 19 : 476, inciso 1.º i 482 i 483 del Código fiscal, i

El Presupuesto nacional en curso (75 a 76), Departamento de Gastos de Hacienda, capítulo 11, artículo1,º

decreta :

Art. 1.º El Cabo mayor del Resguardo de salinas nacionales del Estado de Boyacá, tendrá el carácter de Jefe de ese cuerpo i ejercerá las funciones i cumplirá los deberes que le correspondan, segun los reglamentos i órdenes que en virtud de lo que dispone el artículo 5.º deben espedir las Administraciones de las salinas de Chita i Muneque i de Pajarito.
Art. 2.º El Resguardo se compondrá de los empleados que van a espresarse, los cuales gozarán de los sueldos anuales siguientes :
1 Un Cabo mayor, Jefe $ 960
5 Cinco Cabos, a $ 300 cada uno 1,500
33 Treinta i tres guardas, a $ 240 cada uno 7,920
1 Un Cabo escribiente, con destino al "Almacen de sal" establecido en Sogamoso 300
2 Dos guardas destinados al mismo Almacen, a $ 192 cada uno 384
42 $ 11,064
Art. 3.º No se comprende en el artículo anterior la plaza de comandante, por considerársela innecesaria por ahora.
Art. 4.° Cuando a juicio del almacenista de sal establecido en Soatá por decreto número 309, de 28 de junio de este año (Diario Oficial número 3,491), sean necesarios uno o dos individuos para el servicio i custodia del Almacen i de la caja de caudales, podrá el mismo empleado nombrar interinamente hasta dos guardas con el sueldo anual de ciento noventa i dos pesos cada uno ($ 192) dando cuenta a la Secretaría de Hacienda i Fomento.
Art. 5.° Los Administradores de las salinas de Chita i Muneque i de Pajarito espedirán, respectivamente, poniéndose de acuerdo, los reglamentos o instrucciones necesarias para la eficaz persecucion del contrabando, en los cuales determinarán, las funciones i deberes del Cabo mayor Jefe del Resguardo i de los demas empleados de este cuerpo, i arreglarán su distribucion entre los diferentes puntos o lugares en que deban situarse i recorrerlos para ejercer la vijilancia.

La distribucion podrá modificarse segun lo exijan las necesidades del servicio i los intereses de la renta.

Art. 6.° En los reglamentos indicados se espresarán las salinas cuya esplotacion no está autorizada, a las cuales deberá el Resguardo hacer escursiones periódicas i estraordinarias, para perseguir a los defraudadores i aprehenderlos, i aprehender i destruir en su caso, los elementos de produccion clandestina.
Art. 7.° Los mencionados Administradores dispondrán periódicamente el relevo de los cabos i guardas, de modo que no permanezcan en unos mismos puntos o lugares por mas de tres meses.
Art. 8.° Autorízase a los mismos Administradores para suspender de sus destinos hasta por dos meses, a los empleados del Resguardo que falten al cumplimiento de sus deberes. Cuando las faltas en que incurran sean graves, la suspension será indefinida, i se solicitará la remocion, informándose sobre las causas.
Art. 9.° El presente decreto rejirá desde el 16 de octubre próximo, i desde esa fecha quedarán derogados los de 15 de julio de 1874 i 22 de febrero del presente año, números 258 i 59, insertos en el Diario Oficial números 3,218 i 3,381.

Dado en Bogotá, a 27 de setiembre de 1875.

S. PéREZ.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, por el de Hacienda i Fomento, ausente en servicio oficial,

Francisco de P. Rueda.

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