Por el cual se determinan los límites jurisdiccionales entre las Aduanas de Buenaventura y Tumaco
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Señálanse los límites jurisdiccionales entre las Aduanas entre Buenaventura y Tumaco, así: de Punta Chanzará, por el estero de este nombre hasta salir al rio Iscuandé, y por este río aguas arriba hasta su nacimiento.
Artículo 2°. Las Aduanillas y Secciones de resguardo correspondientes á estas Aduanas dependerán en delante de la Aduana en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre situadas, según los límites fijados por el presente Decreto.
Artículo 3°. Este Decreto empezará á regir desde la fecha de su promulgación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 22 de Abril de 1907.
R.REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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