Por el cual se trasladan varias partidas en el Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1910

Rango Decreto
Publicación 1910-05-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de la facultad que le confiere el parágrafo 3.° del artículo 1.° de la Ley 71 de 1909, y para dar cumplimiento á lo ordenado en el Decreto número 328 del año en curso, que encarga de todo lo relacionado con el Ramo de Navegación Fluvial al Ministerio de Obras Públicas,

DECRETA:

Artículo 1.° Trasládense en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1910 las siguientes partidas tomadas de las respectivas imputaciones:

MINISTERIO DE HACIENDA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Capítulo 33.

Ministerio de Hacienda - Personal.

Capítulo 43.

Navegación fluvial - Personal y material

Artículo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

DEPARTAMENTO DE FOMENTO

Capítilo Ica

Navegación Fluvial.

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 21 de Mayo de 1910.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro del Tesoro,

antonio jose CADAVID

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