Por el cual se trasladan varias partidas en el Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1910
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de la facultad que le confiere el parágrafo 3.° del artículo 1.° de la Ley 71 de 1909, y para dar cumplimiento á lo ordenado en el Decreto número 328 del año en curso, que encarga de todo lo relacionado con el Ramo de Navegación Fluvial al Ministerio de Obras Públicas,
DECRETA:
Artículo 1.° Trasládense en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1910 las siguientes partidas tomadas de las respectivas imputaciones:
MINISTERIO DE HACIENDA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Capítulo 33.
Ministerio de Hacienda - Personal.
Capítulo 43.
Navegación fluvial - Personal y material
Artículo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
Capítilo Ica
Navegación Fluvial.
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 21 de Mayo de 1910.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro del Tesoro,
antonio jose CADAVID
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