Por el cual se crea el empleo de Personero Interno del Lazareto de Contratación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Créase en el Lazareto re Contratación el puesto de Personero Interno, que en todo caso será desempeñado por un enfermo de lepra residente en dicho Lazareto.
Artículo 2.° El mencionado empleado tendrá las atribuciones que le señala la Ley 14 de 1907, y disfrutará de una asignación mensual de cuarenta pesos ($ 40) oro, que se pagarán de las rentas internas del Lazareto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de abril de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
Clodomiro Ramirez
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