Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4.° de la Ley 32 de 1915,
DECRETA:
Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1916 con la cantidad de tres mil seiscientos cuarenta pesos ($ 3,640), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 12
Ministerio Público.
Fiscalías.
Artículo 25. Sueldos de los Fiscales de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, así:
| Parágrafo 1.° De un Fiscal más en Bogotá, a $ 74-40 mensuales, de 1.° de febrero a 30 de noviembre | $ 744 |
|---|---|
Capítulo 15
Juzgados Superiores de Distrito Judicial.
Artículo 46. Sueldos de los empleados de los Juzgados Superiores del Distrito Judicial de Bogotá, así:
| Parágrafo 1.° De un Juez más, a $ 120 mensuales, de 1.° de febrero a 30 de noviembre. | $ 1,200 |
|---|---|
| Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 65-10 mensuales, en el mismo tiempo | 651 |
| Parágrafo 3.° Del Oficial Mayor, a $ 47-50 mensuales, en el mismo tiempo | 475 |
| Parágrafo 4.° Del Escribiente, a $ 38 mensuales, en el mismo tiempo | 380 |
| Parágrafo 5.° Del Portero, a $ 19 mensuales, en el mismo tiempo | 190 |
| Total | $3,640 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Salvador FRANCO.
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