Sobre el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional del Chocó, para el año de 1932

Rango Decreto
Publicación 1932-03-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Arpuébase el siguiente Acuerdo:

ACUERDO NUMERO 3

(marzo 1°)

sobre el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional del Chocó, para la vigencia fiscal de 1932.

El Consejo Admninistativo de la Intendecia Nacional del Chocó,

en uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

Fíjase el cómputo total de rentas ordinarias y extraordinarias de la Intendencia Nacional del Chocó, para la vigencia fiscal del primero de enero a treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y dos, en la suma de cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos pesos cuarenta y nueve centavos ($ 468,432-49), así:

Efectivo en caja
En Itsmina $ 9,640 25
En Quibdó 8,592 19 18,232 44
Rentas ordinarias.
Bienes intendenciales $ 456
Servicios intendenciales 6,397 56 6,853 56
Impuestos.
Renta de licores $ 100
Renta de tabaco 109,448 16
Renta de degüello 6,456
Registro e hipotecas 1,394 66
Licores extranjeros 1,3
Ingresos varios 32,213 05 250,811 87
Entradas extraordinarias.
Auxilio nacional para fomento $ 114,75
Auxilio nacional para instrucción pública 12,6
Auxilio nacional para los hospitales de Quibdó e Istmina 400 127,75
Rentas por cobrar.
Saldos en efectivo de la vigencia de 1980, sin aplicar $ 8,880 56
Partidas ingresadas y por ingresar habidos por cuenta de vigencias expiradas en los cinco primeros meses de 1931 55,904 06 64,784 62
Suma total $ 468,432 49
Aprópiase la suma de $ 468,432-49 para los gastos de la vigencia fiscal de primero de enero a teinta y uno de diciembre de mil novecientos trinta y dos, así:
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
CAPITULO 1°
Consejo Administrativo.
Articulo 1° Para pagar las dietas de los miembros del Consejo Administrativo, a $ 5 cada uno por sesión $ 200
Oficina de la Intendencia.
Artículo 2° Sueldo del Intendente Nacional, a $ 400 mensuales $ 4,8
Del Secretario General, a $ 300 mensuales 3,6
Del Oficial Ayudante, a $ 100 mensuales 1,2
Del Jefe de la Sección de Gobierno, a $ 120 mensuales 1,44
Del Jefe de la Sección de Hacienda, a $ 120 mensuales 1,44
De dos Oficiales Escribientes, a $ 70 cada uno mensuales 1,68
De un Archivero, a $ 60 mensuales 720
De un Taquígrafo Mecanógrafo, Secretario del Consejo Administrativo, a $ 80 mensuales 960
De un Portero, a $ 40 mensuales 480
De un Abogado Consultor, en diez meses, a $ 120 1,2
Artículo 3° Para gastos de representación y viáticos del Intendente , en el año, hasta 1,8
Suma al capítulo $ 19,52
CAPITULO 2°
Alcaldias.
Artículo 4° Sueldo mensual de los Alcaldes y empleados, así:
Del Alcalde Provincial del Atrato, a $ 150 $ 1,8
Del Alcalde Provincial del San Juan, a $ 150 1,8
Del Secretario de Alcalde Provincial del Atrato, a $ 90 1,08
Del Secretario del Alcalde Provincial del San Juan, a $ 90 1,08
Del Oficial Mayor de la Alcaldia Provincial del Atrato, a $ 70 840
Del Oficial Mayor de la Alcaldia del San Juan, a $ 70 840
Artículo 5° Para gastos de movilización del Alcalde Provincial del Atrato, en el año, hasta 100
Artículo 6° Para gastos de movilizacion del Alcalde Provincial del San Juan, en el año hasta 200
Artículo 7° Para útiles de escritorio de la Alcaldia Provincial del Atrato, a $ 10 mensuales 120
Artículo 8° Para útiles de escritorio de la Alcaldia Provincial de San Juan, a $ 10 mensuales 120
Artículo 9° Sueldo mensual del Alcalde Municipal de Condoto, a $ 100 1,2
Sueldo mensual del Alcalde Munucipal de Tabó, a $ 100 1,2
Sueldo mensual del Secretario del Alcalde Municipal de Condoto, a $ 50 600
Del Secretario de Alcalde Municipal de Tadó, a $ 50 600
De los Alcaldes Municipal de Nuqui, Juradó y Acandí, a $ 80 mensuales cada uno 2,8
De los Secretarios de los Alcaldes de Nuqui, Juradó y Acandi, a $ 40 mensuales cada uno 1,44
Del Alcalde Municipal de Pizarro, a $ 70 mensuales 840
Del Secretario del Alcalde de Pizzarro, a $ 40 480
De los Alcaldes Municipales de Novita, El Carnmen, Riosucio y Bagadó, a $ 60 mensuales cada uno 2,88
Del Alcalde Municipal de Riosucio, a $ 60 mensuales 720
De los Secretarios de las Alcaldias de Nóvita, El Carmen, Riosucio, Bagadó y Sipi, $ 80 mensuales cada uno 1,8
Del Alcalde Municipal de Sipi, a $ 50 mensuales 600
Artículo 10. Para gastos de movilización del Alcalde de Juradó, en el año hasta 100
Artículo 11. Para gastos de movilización del Alcalde de Nuqui, en el año, hasta 100
Suma el capítulo $ 24, 284
CAPITULO 3°
Inspección de Policía.
Artículo12. Sueldo mensual del Inspector de Policía de El Valle, $ 30 $ 360
Del Inspector de Policía y Rentas de Valencia, a $ 50 600
Del Inspector de Policía de Sepsurro, a $ 30 360
Del Secretario del Inspector de Policía y Rentas de Valencia, a $ 20 240
Suma el capítulo $ 1,56
CAPITULO 4°
Cárceles de Circuito-Personal y material.
Artículo 13. Para conducción de reos y síndicados, captura de los mismos; comisiones de las autoridades en asuntos criminales o de Policía condición de reos a la Colonias Penales y raciones de éstos durante la marcha, en el año, hasta $ 3,5
Artículo 14. Para alumbrado, medicinas, vestuario de presos y enseres para las Cárceles de Quibdó e Istmina, en el año hasta 500
Artículo 15. Para raciones de presos y detenidos por cuenta de las autoridades judiciales en asuntos criminales, en el año, hasta 11
Artículo 16. Para pagar arrendamiento del local que ocupa la Cárcel de Istmina, a $ 50 mensuales 600
Suma el capítulo $ 15,6
CAPITULO 5°
Policía Intendencial-Personal y matarial.
Artículo 17. Sueldo de treinta de trein y cinco Angentes, a $ 40 mesuales, cada uno $ 16,8
Artículo 18. Para pagar el sueldo de un Profesor instructor de trienta y cinco Agentes de Policía de la Intendencia, a $ 50 mensuales, durante diez mensuales. 500
Artículo 19. Para comisiones de ls Policía y transportes de la misma, en el año, hasta 1
Artículo 20. Para vestuarios, medicina y equipo de la Policía, en el año, hasta 1
Artículo 21. Para pagar el alquierer del local de la Policía de Quibdó, a $ 63 mensuales 756
Suma el capítulo $ 20,056
CAPITULO 7°
Notaria y Registro.-Material.
Artículo 24. Para pagar alquiler del local de la Notaria de Quibdó, a $ 10 mensuales $ 120
Artículo 25. Para pagar alquiler del local de la Notaria de Nóvita, a $ 5 mensuales 60
Artículo 26. Para pagar alquiler de los loocales de las Registradurias de Quibdó y Nóvita, a $ 4 cada uno 96
Artículo 27. Para gastos de escritorio de las Notarias de Quibdó, Istmina y Nóvita, a $ 1 cado una 36
Artículo 28. Para gastos de escritorio de las Registradurias de Quibdó, Istmina y Nóvita, a $ 1 cada una 36
Artículo 29. Para arreglo de protocolo de la Notaria Pública de Quibdó, en el año, hasta 30
Para arreglo de protocolo de la Notaria Pública de Istmina, en el año, hastaq 20
Para arreglo de protocolo de la Notaría Pública de Nóvita, en el año, hasta 10
Suma el capítulo $ 408
CAPITULO 8°
Beneficencia e Higiene.
Artículo 30. Para tratamiento y auxilio de los leprosos de la Intendencia, en el año, hasta $ 1,236
Artículo 31. Para pensión de locos chocoanos, asilados fuera de la Intendencia, costo de marcha de éstos y de leprosos, en el año, hasta 3
Artículo 32. Para atender en la parte que le corresponde a la Intendencia en la campaña sanitaria que emprenderá la Nación, en el año, hasta 2,5
Artículo 33. Sueldo del Celador del Hospital de San Francisco, de Quibdó, a $ 50 mensuales 600
Artículo 34. Sueldo de un Practicante con prestación de servicios en la Política y Cárcel de Istmina, a $ 40 480
Suma el capítulo $ 7,816
CAPITULO 9°
Correos Intendenciales.
Artículo 35. Para pagar dos correos mensuales entre Istmina y Pizarro, a $ 15 cada uno $ 360
Para pagar tres correos mensuales entre Quibdó y Nuquí, a $ 12 cada uno 432
Para pagar dos correos mensuales entre Juradó y Riosucio, a $ 12 cada uno 288
Para pagar cuatro correos mensuales entre Nóvita y Sipí, a $ 5 cada uno 240
Para pagar tres correos mensuales entre Quibdó y Cértegui, a $ 7 cada uno 252
Para pagar dos correos mensuales entre Quibdó y Bagadó, a $ 6 cada uno 144
Para pagar dos correos mensuales entre Itsmina, Primavera, Negría, Nuanamá, Palestina y Togoromá, a $ 20 cada uno 480
Suma el capítulo $ 2,196
CAPITULO 10
Teléfonos-Material.
Artículo 36. Para material y gastos en el servicio telefónico, en el año, hasta $ 200
Vale el capítulo $ 200
CAPITULO 11
Gastos imprevistos.
Artículo 37. Para atender a gastos urgentes e inprevistos del Departamento de Gobierno $ 959 40
Vale el capítulo $ 959 40
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
CAPITULO 12
Visitadurías Fiscales-Personal y material.
Artículo 38. Sueldo del Visitador Fiscal de la Provincia del Atrato, a $ 150 mensuales $ 1,8
Del Visitador Fiscal de la Provincia de San Juan, a $ 150 1,8
Artículo 39. Para atender a los gastos de movilización de los Visitadores Fiscales de Atrato y de San Juan, en el año, hasta 240
Artículo 40. Para útiles de escritorio de los Visitadores Fiscales, a $ 3 mensuales cada uno 72
Suma el capítulo $ 3,912
CAPITULO 13
Administración General del Tesoro-Personal y material.
Artículo 41. Sueldo mensual del Administrador General del Tesoro, a $ 180 $ 2,16
Del Secretario Contador, a $ 110 1,32
De un Oficial, a $ 90 1,08
De un Portero, a $ 40 480
Artículo 42. Para pagar el sueldo de un Oficial en los meses de enero y febrero, a $ 99 mensuales 193
Artículo 43. Para pagar el arrendamiento del local que ocupa la Administración General del Tesoro, a $ 23 mensuales 276
Artículo 44. Para gastos de escritorio de la Administración Subalterna del Tesoro, a $ 6 mensuales 72
Suma el capítulo $ 2,952
CAPITULO 15
Renta-Personal y material.
Artículo 47. Sueldo del Interventor Fiscal de Rentas, a $ 150 mensuales $ 1,8
Del Secretario Contador, a $ 80 mensuales 960
Del Portero Escribiente, a $ 30 mensuales 360
Artículo 48. Sueldo del Interventor Subalterno del San Juan, a $ 130 mensuales 1,56
Del Portero de la Interventoria Subalterna, a $ 35 mensuales 420
Rentas del Atrato, a $ 100 mensuales 1,2
Del Jefe del Resguardo de San Juan, a $ 100 mensuales 1,2
De seis Cabos del Resguardo, a $ 50 mensuales cada uno 3,6
De cuarenta Guardas Celadores de la Renta, a $ 35 cada uno 16,8
Artículo 50. Para gastos de movilización, auxilios de marcha y demás gastos del resguardo, en el año 2
Artículo 51. Sueldo del Jefe de la Fábrica de licores de Quibdó, a $ 80 mensuales 960
Sueldo del empleado Ayudante, a $ 35 mensuales 420
Artículo 52. Para arriendo del local de la Interventoria de Rentas y Resguardo de Quibdó, a $ 45 mensuales 540
Para arrendamiento de locales de los Resguardos del San Juan, hasta 300
Para arrendamiento de locales de los Resguardos del Atrato, hasta 84
Artículo 53. Utiles de escritorio para la Interventoria Fiscal, a $ 5 mensuales 60
Utiles de escritorio para la Interventoria Subalterna, a $ 3 mensuales 36
Utiles de escritorio para las cabaturas de Resguardo de Quibdó e Istmina, a $ 2 mensuales cada una 48
Utiles de escrito para cuatro cabaturas subalternas, a $ 1 mensual cada una 48
Utiles de escritorio para las Jefaturas de los Resguardos de Quibdó e Istmina, a $ 3 mensuales cada una 72
Artículo 54. Para pagar sueldos enventuales y fijos de los Colectores de Hacienda, en el año, hasta 10
Artículo 55. Para atender a la compra de licores, alcoholes, anís, esencias, arreglo de depósitos, etc, hasta 9
Suma el capítulo $ 51,468
CAPITULO 16
Planta eléctrica-Personal y material
Artículo 56. Para la administración, material y compra de conbustibles para las plantas eléctricas de Quibdó, en el año, hasta 7
Vale el capítulo $ 7
CAPITULO 17
Agencias Fiscales-Personal y material.
Artículo 57. Sueldo del Agente Fiscal de Buenaventura, a $ 150 mensuales $ 1,8
Del Ayudante Guardalmacén de la Agencia Fiscal de Buenaventura, a $ 60 mensuales 720
Artículo 58. Para gastos de escritorio de la Agencia Fiscal de Buenaventura, a $ 4 mensuales 48
Artículo 59. Para muebles, caja de hierro, máquina de escribir, etc., para la Agencia Fiscal de Buenaventura, hasta 300
Artículo 60. Para alquiler del local y depósito de la Agencia Fiscal de Buenaventura, a $ 15 mensuales 180
Para pagar el sueldo del Agente Fiscal de Bogotá, en los meses de enero y febrero, a $ 47-50 95
Suma el capítulo $ 3,143
CAPITULO 18
Jusgados e Inspecciones de Rentas-Personal y material
Artículo 61. Sueldo del Juez de Rentas, a $ 100 mensuales $ 1,2
Del Secretario del Juez de Rentas, a $ 60 mensuales 720
Del Oficial Escribiente del Juzgado de Rentas, a $ 30 mensuales 360
Para pagar el arriendo del Juzgado de Rentas en enero 20
Para pagar el arriendo del local del Juzgado de Rentas, en once meses, a $ 10 mensuales 110
Artículo 62. Sueldo del Inspector de Rentas del San Juan, a $ 90 mensuales 1,08
Del Secretario del Inspector de Rentas del San Juan, a $ 45 mensuales 540
Artículo 63. Sueldo del Inspector de Rentas de Sautatá, a $ 90 mensuales 1,08
Del Secretario del Inspector de Rentas de Santá, a $ 25 mensuales 300
Artículo 64. Para útiles de escritorio de Juzgado de Rentas de Quibdó, a $ 4 mensuales 48
Para útiles de escritorio de la Inspección de Rentas de Sautatá, a $ 2 mensuales 24
Artículo 65. Para gastos de avalúos, embargos judiciales, en los juicios a favor del Tesoro Intendencial, hasta 150
Sueldo en enero y febrero del Ayudante del Interventor 162
suma el capítulo $ 5,842
CAPITULO 19
Cuentas y Estadistica-Personal y material.
Artículo 66. Sueldo del Contador General de la Intendencia, a $ 120 mensuales $ 1,44
Del Secretario del Contador General, a $ 60 mensuales 720
Gastos de escritorio para la Oficina de la Cotaduria, a $ 4 mensuales 48
Suma el capítulo $ 2,208
CAPITULO 20
Participaciones.
Artículo 67. Para atender a la participación de los Municipios en la renta de licores $ 10
En la renta de degüello 645 60
En la renta de tabaco 5,472 40
Para atender al mejoramiento de los Lazaretos de la República, el dos y medio por mil sobre la suma de $ 225,452-38 563 63
Suma el capítulo $ 16,681 63
CAPITULO 21
Gastos Imprevistos.
Artículo 68. Para atender a gastos imprevistos en el Departamento de Hacienda $ 988 40
Vale el capítulo $ 988 40
DEPARTAMENTO DE EDUCACION PUBLICA
CAPITULO 22
Oficial de la Dirección-Personal y material.
Artículo 69. Sueldo del Director de Educación Pública, a $ 200 mensuales $ 2,4
De un Oficial de la Dirección de Educación Pública, a $ 80 960
Suma el capítulo $ 3,36
CAPITULO 23
Inspecciones Escolares-Persobal y material.
Artículo 70. Sueldo del Inspector Escolar de Atrato, a $ 100 mensuales $ 1,2
Del Inspector Escolar del San Juan, a $ 100 mensuales 1,2
Artículo 71. Para gastos de movilización de los Inspectores Escolares, en diez meses, a $ 15 mensuales cada uno 300
Artículo 72. Para útiles de escritorio de los Inspectores Escolares a $ 3 mensuales cada uno 72
Suma el capítulo $ 2,772
CAPITULO 24
Colegio de Carrasquilla.
Artículo 73. Sueldo del Rector del Colegio, a $ 150 mensuales $ 1,8
Del Vicerrector, a $ 130 mensuales 1,56
Del Pasante, a $ 75 mensuales 900
De un Sirviente, a $ 25 mensuales 300
Del Portero, a $ 40 mensuales 480
Artículo 74. Para pagar veintiocho Profesores del Colegio de Carrasquilla durante doce meses, a $ 20 cada uno 6,72
Artículo 75. Para pagar alimentación de quince alumnos internos del Colegio de Carrasquilla, en diez meses, a $ 18 mensuales 2,7
Para pagar alimentación mensual del Portero del Colegio de Carrasquilla, en diez, meses, a $ 18 mensuales 180
Artículo 76. Para gastos de escritorio, desinfectantes, etc., del Colegio de Carrasquilla, en diez meses, a $ 5 50
Artículo 77. Para atender a la reparación del Colegio de Carrasquilla, muebles, premios, etc., hasta 1
Artículo 78. Para pagar el arrendamiento del local de la escuela anexa al Colegio de Carrasquilla, a $ 38 mensuales 456
Suma el capítulo $ 16,146
CAPITULO 25
Educación Primaria-Escuelas de primera categoria.
Artículo 79. Sueldo del Director de la escuela urbana de Quibdó, diurna y nocturna, a $ 120 mensuales $ 1,44
Sueldo de cinco Directores de las escuelas de El Carmen, Istmina, Condoto, Tadó y segunda de Quibdó, a $ 80 mensuales 4,8
Del Director de la escuela anexa del Colegio de Carrasquilla, a $ 80 mensuales 960
De dos Subdirectores de la escuela anexa del Colegio de Carrasquilla, a $ 75 mensuales cada uno 1,8
Del Subdirector de la escuela urbana de varones de Quibdó, a $ 75 mensuales 900
De doce Subdirectores de escuelas de primera categoria, a $ 65 mensuales cada uno 9,36
De la Directora de la escuela urbana de Quibdó número 1, a $ 80 mensuales 960
De tres Subdirectoras de la escuela urbana de niñas número 1, a $ 75 menaual cada una 2,7
De cinco Directoras de las escuelas urbanas de niñas de El Carmen, Istmina, Condoto, Tadó y segunda de Quibdó, a $ 75 mensuales cada una 4,5
Sueldo de seis Subdirectoras de las escuelas urbanas de niñas de primera categoria, a $ 65 mensuales cada una 4,68
De siete Directoras de las escuelas urbanas de párvulos, a $ 67 mensuales cada una 5,628
Sueldo de tres Subdirectoras de las escuelas de párvulos, a $ 55 mensuales cada una 1,98
Sueldo de veintiocho Directores de escuelas de segunda categoria, a $ 50 mensuales cada uno 16,8
De dos Subdirectores de escuelas de segunda catagoria, a $ 45 mensuales cada uno 1,08
De la Directora de la escuela mixta de Sautatá, a $ 65 780
De la Subdirectora de la escuela mixta de Sautatá, a $ 50 600
De cuarenta y nueve Directores de escuelas de tercera categoria, a $ 35 mensuales cada uno 20,58
Suma el capítulo $ 79,548
CAPITULO 26
Becas y pensiones.
Artículo 80. Para pagar tres pensiones de estudiantes profesionales en el Exterior, a $ 40 mensuales cada uno $ 1,44
Para pagar tres pensiones de pedagogia y bachillerato, a $ 20 mensuales cada una 720
Para pagar veintisiete pensiones de profesionales fuera del Chocó, a $ 25 mensuales cada una 9,72
Para pagar dos pensiones de pedagogia fuera del Chocó, a $ 25 mensuales cada una 600
Para pagar diez y seis becas en el Colegio de la Presentación , a $ 18 cada una, en diez meses 2,88
Suma e capítulo $ 15,36
CAPITULO 27
Gastos imprevistos.
Artículo 81. Para gastos imprevistos del Departamento de Educación Pública. $ 1,171 86
Valor del capítuo $ 1,171 86
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
CAPITULO 28
Persobal y material.
Artículo 82. Sueldo de un Agrónomo destinado a la Provincia del San Juan, en diez meses, a $ 100 mensuales $ 1
Artículo 83. Para gastos de movilización de los Agrónomos nacional e intendencial, en el año hasta 400
Artículo 84. Para gastos de escritorio del Agrónomo intendencia, a $ 2 mensuales, en diez meses 20
Artículo 85. Para maquinaria agrícola, semillas, insecticidas, etc., Para el incremento de la agricultura, en el año 3
Suma el capítulo $ 4,42
CAPITULO 29
Artículo 86. Para gastos imprevistos del Departamento de Agricultura $ 44 20
Vale el capítulo $ 44 20
DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 30
Personal y material.
Artículo 87. Sueldo del Inspector General del Trabajo, a $ 150 mensuales $ 1,8
Del Ayudante del Inspector General, a $ 60 mensuales 720
De Habilitado Guardalmacén, en diez meses, a $ 80 800
Artículo 88. Para pagar el sueldo del Ayudante del Ingeniero Director, en enero y febrero, a $ 90 mensuales 180
Para el sueldo de Guardalmancén, en enero y febrero, a $ 66, 50 133
Artículo 89. Para gastos de movilización del Inspector General, en el año, hasta 150
Artículo 90. Para la terminación del edificio de la Intendencia, en construcción 12
Artículo 91. Para reparación del Hospital de San Francisco de Quibdó 1
Artículo 92. Para montaje de un puente metálico en Tadó 6
Para montaje de un puente metálico en Istmina 6
Artículo 93. Para la conservación del camino de Tadó a Guarato 1
Para la conservación y estudios preliminares del camino de Quibdó-Bolivar-Antioquia 14
Para la reparación del camino Condoto-Opogodó-Nóvita 1
Para conservación de la via Quibdó-Istmina y del ramal Istmina-Baudó 3,2
Artículo 94. Para la terminación del Colegio de señoritas de Istmina 500
Suma el capítulo $ 48,483
CAPITULO 31
Artículo 95. Para gastos imprevistos del Departamento de Obras Públicas $ 484 83
Vale el capítulo $ 484 83
DEPARTAMENTO DE GASTOS VARIOS
CAPITULO 32
Artículo 96. Para la compra de muebles y elementos para cinco Juzgados del Circuito, hasta $ 1
Para máquinas de escribir, para la oficina de la Intendencia 2,084 03
Artículo 97. Para el pago de excedencias telegráficas, portes de correo aéreo t Exterior, hasta 1
Para fletes, seguros y demás gastos que ocacione el transporte de auxilios nacionales y fondos intendenciales, hasta 506
Artículo 98. Para pago de deudas a casas extranjeras, debidamente comprobardas asi:
Sociedad S. K. F. $ 168 50
Tropical Oil Co. 632 15
Peater Bandeyer 394 12
Hausatto Gast 1,835 3,026 77
Artículo 99. Para la publicación de Código de Policia de la Intendencia y otras publicaciones especiales 1 1
Artículo 100. Para sueldo del Chofer, combustible y gastos de automóvil de la Intendencia, hasta 500 500
Artículo 101. Para celebración de fiestas civicas y religiosas, hasta 500 500
Artículo 102. Para auxiliar el cementerio católico de Quibdó y construcción de bóvedas, hasta 360 360
Artículo 103. Para la celebración del centenario del nacimiento del doctor Carlos Holguín, en Nóvita 500 500
Artículo 104. Para atender al contrato de corrección y revisión del Código de Policía de la Intendencia, conforme a las indicaciones de Consejo de Estado y de Ministerio de Gobierno 120 120
Artículo 105. Para atender a la obra de la construcción y defensa del puerto de Acaudi 500 500
Artículo 106. Para auciliar la construcción del acueducto del Carmen de Atrato 1 1
Artículo 107. Para pagar deuda de la vigencia expirada de 1931, debidamente liquidada y reconocida por acuerdo que debe dictar el Consejo Administrativo, para aprobarlo el Poder Ejecutivo 22 22
Artículo 108. Para legalizar documentos de egresos correspondientes a vigencias anteriores a 1931, sin aplicar, mediante el acuerdo que debe expedir el Consejo Administrativo, como se previene para el caso indicado en el artículo anteriror 64,784 62 64,784 62
Suma el capítulo $ 98,875 42 98,875 42
CAPITULO 33
Artículo 109. Para gastos imprevistos del Departamento de Gastos Varios $ 1,038 75 1,038 75
Vale el capítulo $ 1,038 75 1,038 75
RECAPITULACION
Departamento de Gobierno $ 96,899 40 96,899 40
Departamento de Hacienda 99,829 03 99,829 03
Departamento de Educación Pública 118,257 86 118,257 86
Departamento de Agricultura 4,464 20 4,464 20
Departamento de Obras Públicas 48,967 83 48,967 83
Departamento de Gastos Varios 99,914 17 99,914 17
Suma total $ 468,432 49 468,432 49

Artículo 110. Facúltase ampliamente al Intendente para crear, fusionar y suprimir empleos, fijando las asignaciones de acuerdo con las partidas que figuran en este presupuesto, en los ramos de Obras Públicas, Hacienda e Higiene, siempre que las necesidades y conveniencias para la economia de la Intendencia así lo exijan. Las providencias que dicte al respecto deben enviarse al conocimiento de la Contraloria y del Poder Ejecutivo.

Dado en Quibdó, por el Consejo Administrativo de la Intendencia Nacional del Chocó, el dia 1° de marzo de 1932.

Publíquese y ejecútese.

El Presidente, Emiliano Rey

El Secretario, Gabriel Otalvaro O.

República de Colombia-Intendencia Nacional del Chocó

Quibdó, marzo 1° de 1932.

Publíquese y ejecútese.

El Intendente, Emiliano Rey

El Secretario General, Jaime Castillo

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustin MORALES OLAYA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)