Por el cual se determinan el personal y asignaciones de la División de Policía Nacional de Cali, dependiente del Ministerio de Obras públicas (Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1938-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del día 16 de los corrientes, la División Cali de la Policía Nacional, estará formada por el siguiente personal:
Un Mayor, con sueldo mensual de $ 200
Un Capitán, con sueldo mensual de 150
Un Alférez Secretario y Almacenista 80
Cinco Sargentos, cada uno con 75
Nueve Cabos, cada uno con 20
Sesenta y tres Agentes, cada uno con 65
Un Cocinero para tropa y Oficiales 45
Un Ranchero para tropa y Oficiales 35
Un Sirviente para aseo 35
Artículo 2° Los sueldos, vestuario, drogas, alojamiento, transportes y viáticos del personal citado se pagarán con la partida apropiada a tal fin por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, todo de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales, que reglamentan los servicios de policía en estos casos.
Artículo 3° Deróganse los Decretos 391 y 2047 de 1935, y 1751 de 1937.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1938,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.