Por el cual se determinan el personal y asignaciones de la División de Policía Nacional de Cali, dependiente del Ministerio de Obras públicas (Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del día 16 de los corrientes, la División Cali de la Policía Nacional, estará formada por el siguiente personal:
| Un Mayor, con sueldo mensual de | $ | 200 |
|---|---|---|
| Un Capitán, con sueldo mensual de | 150 | |
| Un Alférez Secretario y Almacenista | 80 | |
| Cinco Sargentos, cada uno con | 75 | |
| Nueve Cabos, cada uno con | 20 | |
| Sesenta y tres Agentes, cada uno con | 65 | |
| Un Cocinero para tropa y Oficiales | 45 | |
| Un Ranchero para tropa y Oficiales | 35 | |
| Un Sirviente para aseo | 35 |
Artículo 2° Los sueldos, vestuario, drogas, alojamiento, transportes y viáticos del personal citado se pagarán con la partida apropiada a tal fin por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, todo de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales, que reglamentan los servicios de policía en estos casos.
Artículo 3° Deróganse los Decretos 391 y 2047 de 1935, y 1751 de 1937.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1938,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
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