Por el cual se nacionaliza el Cuerpo de Policía del Departamento del Cauca, y se delega una facultad

Rango Decreto
Publicación 1939-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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y se delega una facultad.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la autorización que le confiere el artículo 1º de la Ley 130 de 1931, y en cumplimiento del contrato firmado con el Departamento del Cauca sobre nacionalización de los servicios de Policía,

decreta:

Artículo 1.º Declárese nacional, a partir del 10 del presente mes, la Policía del Departamento del Cauca.

Esta policía formará nueva División de la Policía Nacional con el nombre del Departamento en que preste su servicio; su jurisdicción se extenderá a todo el territorio de la República, y su personal podrá ser trasladado a cualquier punto del país.

Artículo 2.º La Policía que por este Decreto se nacionaliza, estará bajo la suprema dirección del Director General de la Policía Nacional y bajo la inmediata del respectivo Gobernador.
Artículo 3.º Las policías nacionalizadas se regirán por los reglamentos de la Policía Nacional, a excepción de los que regulan la Caja de Protección Social, ramo sobre el cual continuará rigiéndose por las ordenanzas del respectivo departamento, mientras el Gobierno dicta una reglamentación general.
Artículo 4.º Serán de cargo del Departamento los gastos de sostenimiento, material, viáticos, transportes, alojamiento, alumbrado, agua, hospitalización, drogas, pensiones por enfermedades adquiridas en el servicio de la Policía nacionalizada, con subordinación a las apropiaciones hechas en el respectivo presupuesto departamental.
Artículo 5.º El personal que se aumente en esta Policía departamental, quedará sujeto a las mismas condiciones enumeradas en los artículos anteriores.
Artículo 6.º Las Policías municipales departamentalizadas, quedarán en las mismas condiciones que la Policía departamental que por este decreto se nacionaliza.
Artículo 7.º Delegase en el Gobernador del Cauca la facultad de nombrar en su respectivo Departamento, el personal civil y de tropa de la Policía a que se refiere el presente Decreto.

Los decretos que en ejercicio de esta facultad dicte el Gobernador, serán sometidos inmediatamente a la aprobación del Gobierno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro De Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

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