Por el cual se modifica el régimen de importación para algunas Posiciones del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1960-03-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 1ª de 1959, y

CONSIDERANDO:

DECRETA :

Artículo 1° Para todos los efectos legales constituyen mercancias sujetas a licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, las denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación :
Posición Denominación. Denominación.
153 Vinos y mostos de uva (Unicamente Jerez). Vinos y mostos de uva (Unicamente Jerez).
a) En recipientes que contengan más de 5 litros; a) En recipientes que contengan más de 5 litros;
b) Otros. b) Otros.
177 Arcillas, aun refractarias, en bruto calcinadas, lavadas o molidas, no denominadas ni comprendidas en otra parte: tierras de chamote y de dinas Arcillas, aun refractarias, en bruto calcinadas, lavadas o molidas, no denominadas ni comprendidas en otra parte: tierras de chamote y de dinas
b) Otras : b) Otras :
1) Arcillas refractarias en bruto, calcinadas, lavadas o molidas, inclusive chamote y dinas.
3) Las demás.
192 Cementos, estén o no molidos. Cementos, estén o no molidos.
b) Aluminosos. b) Aluminosos.
650 Ladrillos y piezas refractarias para construcciones (De chamote, dinas, magnesita, etc) : Ladrillos y piezas refractarias para construcciones (De chamote, dinas, magnesita, etc) :
a) Aluminosos y silico aluminosos. a) Aluminosos y silico aluminosos.
1) Con un contenido de alúmina menor del 66% no denominados en otra parte.
2) Especiales para la tina de hornos de vidrio y en bloques de un peso mínimo unitario de 50 kilogramos.
3) Los demás.
b) Silicosos con un contenido de más del 85% de sílice; b) Silicosos con un contenido de más del 85% de sílice;
c) A base de minerales de magnesio, o que contengan cromita ; c) A base de minerales de magnesio, o que contengan cromita ;
d) Otros, comprendidos los que contengan grafito u otras formas de carbón. d) Otros, comprendidos los que contengan grafito u otras formas de carbón.
651 Otros porductos refractarios tales como tubos, matracas, crisoles, conos pirométricos, etc. Otros porductos refractarios tales como tubos, matracas, crisoles, conos pirométricos, etc.
936 Pianos verticales y pianos de cola, incluso los pianos mecánicos. Pianos verticales y pianos de cola, incluso los pianos mecánicos.
a) Pianos verticales; a) Pianos verticales;
b) Pianos de cola; b) Pianos de cola;
c) Pianos mecánicos; c) Pianos mecánicos;
d) Pianos radio-eléctricos. d) Pianos radio-eléctricos.
937 Armonios e instrumentos análogos de teclado o con estrágules libres metálicos. Armonios e instrumentos análogos de teclado o con estrágules libres metálicos.
939 Organos para iglesia o para concierto, y otros oórganos similares de tubos, así como sus piezas sueltas, no denominadas ni comprendidas en otra parte: Organos para iglesia o para concierto, y otros oórganos similares de tubos, así como sus piezas sueltas, no denominadas ni comprendidas en otra parte:
a) Organos completos o incompletos. a) Organos completos o incompletos.
Artículo 2° Las modificaciones al régimen de importación establecidas en el artículo anterior entrarán a regir para los registros de importación aprovados a partir de la fecha de expedición de este Decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Credito Público.

Hernando Agudelo Villa.

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