Por el cual se modifica el régimen de importación para algunas Posiciones del Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 1ª de 1959, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que los artículos 1° y 4° de la Ley 1ª de 1959, autorizan al Gobierno para modificar la lista de mercancías de prohibida importación y la que requiere licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, con concepto favorable de dicha entidad y del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.
- 2° Que tanto la Junta Directiva de la Superintendencía Nacional de Importaciones, como el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación han conceptuado favorablemente el traslado de las posiciones arancelarias detalladas en esta disposición,
DECRETA :
Artículo 1° Para todos los efectos legales constituyen mercancias sujetas a licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, las denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación :
| Posición | Denominación. | Denominación. |
|---|---|---|
| 153 | Vinos y mostos de uva (Unicamente Jerez). | Vinos y mostos de uva (Unicamente Jerez). |
| a) En recipientes que contengan más de 5 litros; | a) En recipientes que contengan más de 5 litros; | |
| b) Otros. | b) Otros. | |
| 177 | Arcillas, aun refractarias, en bruto calcinadas, lavadas o molidas, no denominadas ni comprendidas en otra parte: tierras de chamote y de dinas | Arcillas, aun refractarias, en bruto calcinadas, lavadas o molidas, no denominadas ni comprendidas en otra parte: tierras de chamote y de dinas |
| b) Otras : | b) Otras : | |
| 1) Arcillas refractarias en bruto, calcinadas, lavadas o molidas, inclusive chamote y dinas. | ||
| 3) Las demás. | ||
| 192 | Cementos, estén o no molidos. | Cementos, estén o no molidos. |
| b) Aluminosos. | b) Aluminosos. | |
| 650 | Ladrillos y piezas refractarias para construcciones (De chamote, dinas, magnesita, etc) : | Ladrillos y piezas refractarias para construcciones (De chamote, dinas, magnesita, etc) : |
| a) Aluminosos y silico aluminosos. | a) Aluminosos y silico aluminosos. | |
| 1) Con un contenido de alúmina menor del 66% no denominados en otra parte. | ||
| 2) Especiales para la tina de hornos de vidrio y en bloques de un peso mínimo unitario de 50 kilogramos. | ||
| 3) Los demás. | ||
| b) Silicosos con un contenido de más del 85% de sílice; | b) Silicosos con un contenido de más del 85% de sílice; | |
| c) A base de minerales de magnesio, o que contengan cromita ; | c) A base de minerales de magnesio, o que contengan cromita ; | |
| d) Otros, comprendidos los que contengan grafito u otras formas de carbón. | d) Otros, comprendidos los que contengan grafito u otras formas de carbón. | |
| 651 | Otros porductos refractarios tales como tubos, matracas, crisoles, conos pirométricos, etc. | Otros porductos refractarios tales como tubos, matracas, crisoles, conos pirométricos, etc. |
| 936 | Pianos verticales y pianos de cola, incluso los pianos mecánicos. | Pianos verticales y pianos de cola, incluso los pianos mecánicos. |
| a) Pianos verticales; | a) Pianos verticales; | |
| b) Pianos de cola; | b) Pianos de cola; | |
| c) Pianos mecánicos; | c) Pianos mecánicos; | |
| d) Pianos radio-eléctricos. | d) Pianos radio-eléctricos. | |
| 937 | Armonios e instrumentos análogos de teclado o con estrágules libres metálicos. | Armonios e instrumentos análogos de teclado o con estrágules libres metálicos. |
| 939 | Organos para iglesia o para concierto, y otros oórganos similares de tubos, así como sus piezas sueltas, no denominadas ni comprendidas en otra parte: | Organos para iglesia o para concierto, y otros oórganos similares de tubos, así como sus piezas sueltas, no denominadas ni comprendidas en otra parte: |
| a) Organos completos o incompletos. | a) Organos completos o incompletos. |
Artículo 2° Las modificaciones al régimen de importación establecidas en el artículo anterior entrarán a regir para los registros de importación aprovados a partir de la fecha de expedición de este Decreto.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Credito Público.
Hernando Agudelo Villa.
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