por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 002 de 1968 (febrero 20), originario del Consejo Intendencial del Caquetá, sobre cargos, asignaciones civiles y gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia

Rango Decreto
Publicación 1968-05-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. El Acuerdo número 002 de 1968 (febrero 20), originario del Consejo Intendencial del Caquetá, quedará así:

"ACUERDO NUMERO 002 DE 1968

(febrero 20)

por el cual se fijan los cargos, las asignaciones civiles y los gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia Nacional del Caquetá.

El Consejo Intendencial del Caquetá, en uso de sus atribuciones, legales, y en especial de las que le confieren la Ley 2ª de 1943 y sus Decretos reglamentarios números 2451 del mismo año y 3272 de 1962,

ACUERDA:

Artículo primero. A partir del primero (1°) de abril de 1968, los cargos, las asignaciones civiles y los gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia, serán los siguientes:

CAPITULO I.-CONSEJO INTENDENCIAL

CAPITULO II.-DESPACHO INTENDENCIAL

CAPITULO III-SECRETARIA DE GOBIERNO

CAPITULO IV.-SECRETARIA DE HACIENDA

CAPITULO V.-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

CAPITULO VI.- SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

RESUMEN

Artículo segundo. La Intendencia reconocerá y pagará, con cargo al presupuesto de la Secretaría de Gobierno, al Promotor Regional de Acción Comunal del Ministerio de Gobierno, la suma de $ 400.00 mensuales, en calidad de sobresueldo de conformidad con contrato vigente.
Artículo tercero. Los empleados y obreros Intendenciales gozarán de una Prima de Navidad igual a la que por la Ley 4ª de 1966 se reconoce para los empleados y obreros nacionales (Decreto número 2252 de 1966).
Artículo cuarto. Las personas pertenecientes a las Fuerzas Militares o de Policía que desempeñen los cargos de Corregidores o de Inspectores de Policía, tendrán derecho a que se les reconozca como único emolumento, con cargo a la respectiva apropiación de asignaciones y en calidad de gastos de representación, la mitad del valor del sueldo mensual correspondiente al cargo.
Artículo quinto. El cargo de Médico Legista es de tiempo completo y sus servicios deben prestarse en los diferentes sitios de la Intendencia en que sea necesario.
Artículo sexto. Los Visitadores Administrativo y Fiscal, dependientes de las Secretarías de Gobierno y Hacienda, respectivamente, tendrán como principales funciones la vigilancia y control administrativo y fiscal de las diferentes dependencias Intendenciales y municipales del territorio. En consecuencia, practicarán periódicamente visitas a las Alcaldías, Corregidurías, Inspecciones de Policía, Tesorerías y Recaudaciones, verificando directamente su funcionamiento, observando sus fallas e instruyendo al personal sobre sus obligaciones y deberes. De cada visita se levantará un acta y se informará a la Intendencia para que se ordenen las medidas a que hubiere lugar. El Gobierno intendencial determinará la frecuencia con que deberán practicarse dichas visitas.

El Gobierno intendencial, por medio de decreto, reglamentará las funciones que correspondan a los Visitadores.

Los viáticos de los Visitadores se reconocerán y pagarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto número 2354 de septiembre 16 de 1966.

Artículo séptimo. El Intendente reglamentará las funciones de los empleados intendenciales de que trata este Acuerdo, que no estén señaladas en leyes, decretos o acuerdos.
Artículo octavo. Sobre los aumentos de sueldo que por este Acuerdo se han hecho, la Tesorería General de la Intendencia efectuará a cada empleado beneficiado, el descuento correspondiente a la tercera parte de su valor que constituye el reajuste de la cuota de afiliación para la Caja de Previsión Social Intendencial, tal como lo indican los Estatutos y Reglamentos y sin perjuicio del aporte mensual del 5%.
Artículo noveno. Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de abril de 1968, con aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha de expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de abril de 1968.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero

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