Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Obras Publicas), por $ 8.500.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, faculta al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito, y para abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que para el normal cumplimiento de los planes de desarrollo económico y bienestar social, el Gobierno estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, en el Ministerio de Obras Públicas por valor de $ 8.500.000.00, con el objeto de reembolsar al Departamento de Antioquia las inversiones hechas por éste en la terminación de la carretera San José Puerto Berrío;
Que durante la vigencia fiscal de 1969 se dejó de incorporar al Presupuesto la cantidad de $34.000.000.00, del producto de los Bonos de Desarrollo, Económico de la Clase, de los cuales se utilizan $ 8.500.000.00, para financiar la operación presupuestal de que trata este Decreto;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 1 de 1970, por $34.000.000.00, con base en el producto de los Bonos en referencia, de los cuales se destinan $8.500.000.00, para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Articulo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de ocho millones quinientos mil pesos ($8.500.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 1 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
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Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
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Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de abril de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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