Por los cuales se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), por las sumas de $ 245.000.00 y $ 280.000.00, respectivamente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 280.000 asignada por medio del Decreto número 214 de 1972, en el Capítulo 011, Programa 0115, artículo 171 del Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia;
Que por Decreto número 2263 de 1966, se fijó la política de Integración Popular para estimular y mejorar las actividades que cumplen las asociaciones comunales en el país, lo cual es necesario impulsar con la participación económica del Estado;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta.
DECRETA
Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972
Presupuesto de Funcionamiento.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 011
Departamento Administrativo de la Presidencia.
Programa 015.
Transferencias:
(Recursos ordinarios).
| 205,442, 430. Artículo 171. Para Programas de Integración Popular | $ 10.000.000 |
|---|---|
Que se distribuyen parcialmente, así:
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
Municipio de Abejorral.
| Junta Acción Comunal Barrio Obrero, para obras Varias | $100.000 |
|---|---|
Municipio de Anzá.
| Para la Parroquia de Guintar, para construcción salón comunal | 20.000 |
|---|---|
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Municipio de Tabio.
| Colegio Departamental Local José de San Martín para dotación equipo y material didáctico | 20.000 |
|---|---|
Municipio de Villapinzón.
| Instituto Juan XIII para dotación | 20.000 |
|---|---|
DEPARTAMENTO DE RISARALDA
Municipio de Pereira.
| Juan Acción Comunal Corregimiento Altagracia para terminación del colegio | 20.000 |
|---|---|
DEPATAMENTO DE CAUCA
Municipio de Miranda
| Junta de Mejoras y Ornato Municipal, para construcción y terminación plaza de mercado | 100.000 |
|---|---|
Artículo segundo. Los Promotores de desarrollo de la comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal, conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al Promotor regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.
Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberán prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contratarla General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas. Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a los 28 días del mes de marzo de mil novecientos setenta y dos (1972).
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo llorente Martínez. El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Rafael Naranjo Villegas.
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